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Artículo 87. Presunción de interés asegurado

Se presume que el interés asegurado es equivalente al de un propietario en la conservación de la cosa. Esto aplica también cuando se asegura una cosa ajena.

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Texto Legal

Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruída o deteriorada, se presumirá que el interés asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa.

Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituído las primas pagadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan cómo se determina el interés asegurado, especialmente en contratos que involucran bienes ajenos. Esto puede influir en la validez del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del 211?

Se presume que el interés asegurado es equivalente al de un propietario en la conservación de la cosa. Esto aplica también cuando se asegura una cosa ajena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan cómo se determina el interés asegurado, especialmente en contratos que involucran bienes ajenos. Esto puede influir en la validez del contrato.

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