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Artículo 86. Responsabilidad de la aseguradora

La aseguradora responde por los daños hasta el límite de la suma asegurada, y puede incluir la pérdida de provecho si se acuerda. Es clave para entender los límites de la cobertura.

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Texto Legal

En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los asegurados comprendan los límites de la cobertura para evitar sorpresas en caso de siniestro. Se recomienda revisar y negociar los términos del contrato cuidadosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del 211?

La aseguradora responde por los daños hasta el límite de la suma asegurada, y puede incluir la pérdida de provecho si se acuerda. Es clave para entender los límites de la cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es esencial que los asegurados comprendan los límites de la cobertura para evitar sorpresas en caso de siniestro. Se recomienda revisar y negociar los términos del contrato cuidadosamente.

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