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Artículo 85. Interés económico en el seguro

Se define que cualquier interés económico en evitar un siniestro puede ser objeto de un contrato de seguro contra daños. Esto amplía las posibilidades de aseguramiento para las partes interesadas.

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Texto Legal

Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de identificar todos los intereses económicos que pueden ser asegurados, lo que puede optimizar la cobertura de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del 211?

Se define que cualquier interés económico en evitar un siniestro puede ser objeto de un contrato de seguro contra daños. Esto amplía las posibilidades de aseguramiento para las partes interesadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de identificar todos los intereses económicos que pueden ser asegurados, lo que puede optimizar la cobertura de riesgos.

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