211

Artículo 200. Pago de capital en accidentes

En seguros contra accidentes, el pago debe hacerse en capital, salvo que se estipule lo contrario. Este artículo establece la forma de pago en caso de accidentes.

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Texto Legal

En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Artículo recorrido (antes artículo 189) DOF 04-04-2013

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben verificar las condiciones de pago en sus pólizas de accidentes, ya que esto puede afectar la forma en que reciben beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del 211?

En seguros contra accidentes, el pago debe hacerse en capital, salvo que se estipule lo contrario. Este artículo establece la forma de pago en caso de accidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben verificar las condiciones de pago en sus pólizas de accidentes, ya que esto puede afectar la forma en que reciben beneficios.

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