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Artículo 116. Adquisicion de efectos salvados

La empresa aseguradora puede adquirir los efectos salvados al abonar su valor real. También puede optar por reparar o reponer la cosa asegurada, liberándose de la indemnización.

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Texto Legal

La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas aseguradoras deben evaluar cuidadosamente la opción de adquirir efectos salvados, ya que esto puede ser más beneficioso que pagar una indemnización. Los asegurados deben estar informados sobre sus derechos en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del 211?

La empresa aseguradora puede adquirir los efectos salvados al abonar su valor real. También puede optar por reparar o reponer la cosa asegurada, liberándose de la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Las empresas aseguradoras deben evaluar cuidadosamente la opción de adquirir efectos salvados, ya que esto puede ser más beneficioso que pagar una indemnización. Los asegurados deben estar informados sobre sus derechos en este proceso.

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