La aseguradora debe cubrir el suicidio después de dos años de la celebración del contrato. Este artículo establece un periodo de espera para la cobertura en casos de suicidio.
La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 186) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben ser conscientes de las condiciones de cobertura en casos de suicidio. Esto puede influir en la planificación de seguros y la salud mental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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