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Artículo 198. Seguro a favor de terceros

El seguro puede constituirse a favor de una tercera persona, siempre que se especifique en la póliza. Este artículo permite flexibilidad en la designación de beneficiarios.

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Texto Legal

Podrá constituirse el seguro a favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable. Artículo recorrido (antes artículo 187) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de designar a terceros como beneficiarios, lo que puede ser útil en diversas situaciones patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del 211?

El seguro puede constituirse a favor de una tercera persona, siempre que se especifique en la póliza. Este artículo permite flexibilidad en la designación de beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de designar a terceros como beneficiarios, lo que puede ser útil en diversas situaciones patrimoniales.

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