El seguro puede constituirse a favor de una tercera persona, siempre que se especifique en la póliza. Este artículo permite flexibilidad en la designación de beneficiarios.
Podrá constituirse el seguro a favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable. Artículo recorrido (antes artículo 187) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben considerar la posibilidad de designar a terceros como beneficiarios, lo que puede ser útil en diversas situaciones patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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