211

Artículo 23. Copia de la poliza

La empresa aseguradora debe expedir copia de la póliza a solicitud del asegurado o beneficiario, lo que garantiza acceso a la información necesaria. Esto es fundamental para la transparencia en la relación aseguradora.

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Texto Legal

La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro. Artículo reformado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados soliciten copias de sus pólizas y declaraciones para tener un registro claro. Esto puede ser útil en caso de reclamaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 211?

La empresa aseguradora debe expedir copia de la póliza a solicitud del asegurado o beneficiario, lo que garantiza acceso a la información necesaria. Esto es fundamental para la transparencia en la relación aseguradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados soliciten copias de sus pólizas y declaraciones para tener un registro claro. Esto puede ser útil en caso de reclamaciones futuras.

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