La empresa aseguradora debe expedir copia de la póliza a solicitud del asegurado o beneficiario, lo que garantiza acceso a la información necesaria. Esto es fundamental para la transparencia en la relación aseguradora.
La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro. Artículo reformado DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los asegurados soliciten copias de sus pólizas y declaraciones para tener un registro claro. Esto puede ser útil en caso de reclamaciones futuras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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