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Artículo 118. Intervencion de peritos

Si alguna de las partes no nombra perito o no se pone de acuerdo, la valuación será realizada por peritos designados por la autoridad judicial. Esto asegura una valoración imparcial del daño.

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Texto Legal

Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de peritos por la autoridad judicial puede ser un proceso largo, por lo que es recomendable que las partes intenten llegar a un acuerdo para evitar demoras. La elección de un buen perito puede influir en el resultado de la valuación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del 211?

Si alguna de las partes no nombra perito o no se pone de acuerdo, la valuación será realizada por peritos designados por la autoridad judicial. Esto asegura una valoración imparcial del daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La designación de peritos por la autoridad judicial puede ser un proceso largo, por lo que es recomendable que las partes intenten llegar a un acuerdo para evitar demoras. La elección de un buen perito puede influir en el resultado de la valuación.

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