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Artículo 119. Excepciones de la aseguradora

La intervención de la empresa aseguradora en la valorización del daño no le impide oponer excepciones contra las acciones del asegurado o su causahabiente. Esto protege los derechos de la aseguradora.

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Texto Legal

El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar conscientes de que la intervención de la aseguradora no implica aceptación de responsabilidad. Es recomendable documentar todas las interacciones con la aseguradora durante el proceso de reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del 211?

La intervención de la empresa aseguradora en la valorización del daño no le impide oponer excepciones contra las acciones del asegurado o su causahabiente. Esto protege los derechos de la aseguradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar conscientes de que la intervención de la aseguradora no implica aceptación de responsabilidad. Es recomendable documentar todas las interacciones con la aseguradora durante el proceso de reclamación.

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