211

Artículo 180. Inembargabilidad del cónyuge

Cuando el asegurado designa a su cónyuge o descendientes como beneficiarios, estos derechos no son susceptibles de embargo ni ejecución por concurso o quiebra. Esto garantiza la protección de los beneficiarios directos.

inembargabilidadcónyugebeneficiarios

Texto Legal

Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado. Artículo recorrido (antes artículo 169) DOF 04-04-2013

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados consideren la designación de cónyuges y descendientes como beneficiarios para asegurar la protección de sus derechos en situaciones de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del 211?

Cuando el asegurado designa a su cónyuge o descendientes como beneficiarios, estos derechos no son susceptibles de embargo ni ejecución por concurso o quiebra. Esto garantiza la protección de los beneficiarios directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados consideren la designación de cónyuges y descendientes como beneficiarios para asegurar la protección de sus derechos en situaciones de insolvencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 180 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 180 211 desde tu celular