En caso de quiebra del asegurado, su cónyuge o descendientes sustituyen al asegurado en el contrato de seguro, a menos que rechacen la sustitución. Esto asegura la continuidad del contrato.
Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado, su cónyuge o descendiente beneficiarios de un seguro sobre la vida, substituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehúsen expresamente esta substitución.
Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado.
Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualesquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante. Artículo recorrido (antes artículo 170) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los beneficiarios deben estar informados sobre su derecho a sustituir al asegurado en caso de quiebra. La notificación a la aseguradora es un paso crucial en este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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