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Artículo 182. Beneficiarios sin nombres

Cuando los hijos son designados como beneficiarios sin mención de nombres, se entenderá que son los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima. Esto aclara la interpretación de la designación.

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Texto Legal

Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima. Artículo recorrido (antes artículo 171) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados sean específicos al designar beneficiarios para evitar confusiones en la interpretación. La claridad en la designación es clave para la ejecución del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del 211?

Cuando los hijos son designados como beneficiarios sin mención de nombres, se entenderá que son los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima. Esto aclara la interpretación de la designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados sean específicos al designar beneficiarios para evitar confusiones en la interpretación. La claridad en la designación es clave para la ejecución del contrato.

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