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Artículo 179. Renuncia a la revocación

Si el asegurado renuncia a la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro no podrá ser embargado ni sujeto a ejecución en caso de concurso o quiebra. Esto protege los derechos del beneficiario.

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Texto Legal

Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 168) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La renuncia a la revocación es una herramienta poderosa para proteger los derechos de los beneficiarios. Es recomendable que los asegurados consideren esta opción en su planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del 211?

Si el asegurado renuncia a la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro no podrá ser embargado ni sujeto a ejecución en caso de concurso o quiebra. Esto protege los derechos del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] La renuncia a la revocación es una herramienta poderosa para proteger los derechos de los beneficiarios. Es recomendable que los asegurados consideren esta opción en su planificación patrimonial.

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