Si el asegurado renuncia a la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro no podrá ser embargado ni sujeto a ejecución en caso de concurso o quiebra. Esto protege los derechos del beneficiario.
Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 168) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La renuncia a la revocación es una herramienta poderosa para proteger los derechos de los beneficiarios. Es recomendable que los asegurados consideren esta opción en su planificación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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