211

Artículo 135. Indemnización por muerte de ganado

La aseguradora responderá por la muerte del ganado incluso si ocurre dentro del mes siguiente a la terminación del seguro, siempre que sea por enfermedad contraída durante el contrato. Esto protege al asegurado de eventualidades posteriores.

muerte de ganadoindemnizacioncobertura

Texto Legal

La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados revisen las condiciones de su póliza para entender las coberturas post-contrato. Esto puede ser clave para evitar sorpresas desagradables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del 211?

La aseguradora responderá por la muerte del ganado incluso si ocurre dentro del mes siguiente a la terminación del seguro, siempre que sea por enfermedad contraída durante el contrato. Esto protege al asegurado de eventualidades posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados revisen las condiciones de su póliza para entender las coberturas post-contrato. Esto puede ser clave para evitar sorpresas desagradables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 135 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 135 211 desde tu celular