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Artículo 171. Inexactitud en la edad del asegurado

Si hay inexactitud en la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato a menos que la edad real esté fuera de los límites establecidos. Esto protege al asegurado en caso de errores.

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Texto Legal

Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Artículo recorrido (antes artículo 160) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo brinda protección al asegurado ante errores en la declaración de edad. Es recomendable que los asegurados verifiquen la información proporcionada para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del 211?

Si hay inexactitud en la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato a menos que la edad real esté fuera de los límites establecidos. Esto protege al asegurado en caso de errores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo brinda protección al asegurado ante errores en la declaración de edad. Es recomendable que los asegurados verifiquen la información proporcionada para evitar problemas futuros.

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