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Artículo 170. Seguro recíproco

El seguro recíproco puede celebrarse en un solo acto, y el seguro sobre la vida del cónyuge o hijo mayor de edad no requiere consentimiento. Esto simplifica el proceso de contratación.

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Texto Legal

El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Reformado y recorrido (antes artículo 159) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo facilita la contratación de seguros recíprocos. Los asegurados deben estar al tanto de las excepciones en cuanto al consentimiento para asegurar la validez del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del 211?

El seguro recíproco puede celebrarse en un solo acto, y el seguro sobre la vida del cónyuge o hijo mayor de edad no requiere consentimiento. Esto simplifica el proceso de contratación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo facilita la contratación de seguros recíprocos. Los asegurados deben estar al tanto de las excepciones en cuanto al consentimiento para asegurar la validez del contrato.

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