Cuando un menor tiene doce años o más, se requiere su consentimiento personal para el contrato de seguro. Sin este, el contrato será nulo.
Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. Artículo recorrido (antes artículo 158) DOF 04-04-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un requisito importante para la validez de los contratos de seguro que involucran a menores. Es esencial que los aseguradores obtengan el consentimiento adecuado para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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