211

Artículo 169. Consentimiento de menores

Cuando un menor tiene doce años o más, se requiere su consentimiento personal para el contrato de seguro. Sin este, el contrato será nulo.

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Texto Legal

Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo. Artículo recorrido (antes artículo 158) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un requisito importante para la validez de los contratos de seguro que involucran a menores. Es esencial que los aseguradores obtengan el consentimiento adecuado para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del 211?

Cuando un menor tiene doce años o más, se requiere su consentimiento personal para el contrato de seguro. Sin este, el contrato será nulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo establece un requisito importante para la validez de los contratos de seguro que involucran a menores. Es esencial que los aseguradores obtengan el consentimiento adecuado para evitar problemas legales.

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