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Artículo 140. Interesados en el seguro de transporte

No solo los dueños de mercancías pueden asegurar, sino también quienes tengan interés en su conservación. Esto amplía el acceso a seguros para diversas partes involucradas.

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Texto Legal

Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite a diferentes partes involucrarse en la protección de mercancías. Es recomendable que todos los interesados consulten los términos del contrato para asegurar su cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del 211?

No solo los dueños de mercancías pueden asegurar, sino también quienes tengan interés en su conservación. Esto amplía el acceso a seguros para diversas partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo permite a diferentes partes involucrarse en la protección de mercancías. Es recomendable que todos los interesados consulten los términos del contrato para asegurar su cobertura.

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