211

Artículo 82. Suspensión de plazos

El plazo de prescripción no correrá en caso de omisiones o declaraciones inexactas sobre el riesgo, comenzando a contar desde que la empresa tenga conocimiento de ello.

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Texto Legal

El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser proactivos en informar a la aseguradora sobre cualquier cambio en el riesgo para evitar complicaciones en la prescripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del 211?

El plazo de prescripción no correrá en caso de omisiones o declaraciones inexactas sobre el riesgo, comenzando a contar desde que la empresa tenga conocimiento de ello.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser proactivos en informar a la aseguradora sobre cualquier cambio en el riesgo para evitar complicaciones en la prescripción.

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