El plazo de prescripción no correrá en caso de omisiones o declaraciones inexactas sobre el riesgo, comenzando a contar desde que la empresa tenga conocimiento de ello.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben ser proactivos en informar a la aseguradora sobre cualquier cambio en el riesgo para evitar complicaciones en la prescripción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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