Las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en cinco años para seguros de vida y dos años para otros casos. Los plazos comienzan desde el acontecimiento que les dio origen.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los asegurados estén al tanto de los plazos de prescripción para no perder el derecho a reclamar por sus seguros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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