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Artículo 81. Plazos de prescripción

Las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en cinco años para seguros de vida y dos años para otros casos. Los plazos comienzan desde el acontecimiento que les dio origen.

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Texto Legal

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.- En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados estén al tanto de los plazos de prescripción para no perder el derecho a reclamar por sus seguros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del 211?

Las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en cinco años para seguros de vida y dos años para otros casos. Los plazos comienzan desde el acontecimiento que les dio origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados estén al tanto de los plazos de prescripción para no perder el derecho a reclamar por sus seguros.

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