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Artículo 130. Seguro sobre rendimientos probables

En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés se basa en el rendimiento esperado antes del siniestro, descontando gastos no incurridos. Esto establece un marco claro para la indemnización en caso de siniestro.

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Texto Legal

En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los asegurados mantengan un registro de los gastos y rendimientos esperados para facilitar el proceso de reclamación. La claridad en estos aspectos puede evitar disputas con la aseguradora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del 211?

En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés se basa en el rendimiento esperado antes del siniestro, descontando gastos no incurridos. Esto establece un marco claro para la indemnización en caso de siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es crucial que los asegurados mantengan un registro de los gastos y rendimientos esperados para facilitar el proceso de reclamación. La claridad en estos aspectos puede evitar disputas con la aseguradora.

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