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Artículo 95. Suma asegurada y dolo

Si se asegura una suma superior al valor real y hay dolo, se puede demandar la nulidad. Sin dolo, el contrato es válido hasta el valor real.

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Texto Legal

Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asegurados eviten asegurar bienes por montos superiores a su valor real para prevenir conflictos legales y asegurar la validez del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del 211?

Si se asegura una suma superior al valor real y hay dolo, se puede demandar la nulidad. Sin dolo, el contrato es válido hasta el valor real.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es fundamental que los asegurados eviten asegurar bienes por montos superiores a su valor real para prevenir conflictos legales y asegurar la validez del contrato.

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