211

Artículo 132. Seguro de ganado

El seguro contra enfermedad o muerte de ganado obliga a la empresa aseguradora a indemnizar los daños derivados de estos eventos. El valor de la indemnización se basa en el valor de venta del ganado al momento del siniestro.

ganadoindemnizacionenfermedad

Texto Legal

En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de las condiciones de su póliza y del valor de su ganado para asegurar una indemnización adecuada. Mantener registros precisos es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del 211?

El seguro contra enfermedad o muerte de ganado obliga a la empresa aseguradora a indemnizar los daños derivados de estos eventos. El valor de la indemnización se basa en el valor de venta del ganado al momento del siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los productores deben estar al tanto de las condiciones de su póliza y del valor de su ganado para asegurar una indemnización adecuada. Mantener registros precisos es esencial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 211 desde tu celular