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Artículo 31. Obligación de pago de prima

El contratante del seguro debe pagar la prima en su domicilio, a menos que se estipule lo contrario. Esto establece una obligación clara para el asegurado.

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Texto Legal

El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que los clientes entiendan su obligación de pago para evitar problemas de cobertura. La ubicación del pago también puede tener implicaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 211?

El contratante del seguro debe pagar la prima en su domicilio, a menos que se estipule lo contrario. Esto establece una obligación clara para el asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Asegúrese de que los clientes entiendan su obligación de pago para evitar problemas de cobertura. La ubicación del pago también puede tener implicaciones fiscales.

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