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Artículo 30. Excepciones en póliza

La empresa aseguradora puede oponer al tenedor de la póliza todas las excepciones que tenga contra el suscriptor original, lo que puede afectar reclamaciones futuras.

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Texto Legal

La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

CAPITULO III La Prima

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que sus derechos pueden estar sujetos a las excepciones del suscriptor original. Esto puede influir en la forma en que se manejan las reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 211?

La empresa aseguradora puede oponer al tenedor de la póliza todas las excepciones que tenga contra el suscriptor original, lo que puede afectar reclamaciones futuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados comprendan que sus derechos pueden estar sujetos a las excepciones del suscriptor original. Esto puede influir en la forma en que se manejan las reclamaciones.

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