211

Artículo 33. Compensación de primas

La empresa aseguradora tiene derecho a compensar las primas y préstamos adeudados con las prestaciones debidas al beneficiario. Esto puede afectar el monto a recibir.

compensaciónprimasprestaciones

Texto Legal

La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho de compensación es importante para la aseguradora, pero puede impactar al beneficiario. Asegúrese de que los clientes estén informados sobre posibles deducciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 211?

La empresa aseguradora tiene derecho a compensar las primas y préstamos adeudados con las prestaciones debidas al beneficiario. Esto puede afectar el monto a recibir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este derecho de compensación es importante para la aseguradora, pero puede impactar al beneficiario. Asegúrese de que los clientes estén informados sobre posibles deducciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del 211?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 211 desde tu celular