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Artículo 58. Efectos de la agravación del riesgo

La agravación del riesgo no tendrá efectos si no influye en el siniestro o si la aseguradora renuncia a rescindir el contrato. Esto proporciona ciertas garantías al asegurado.

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Texto Legal

La agravación del riesgo no producirá sus efectos:

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;

II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;

III.- Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los asegurados notifiquen cualquier cambio en el riesgo a la aseguradora para evitar problemas futuros. La comunicación proactiva puede ser clave para mantener la cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del 211?

La agravación del riesgo no tendrá efectos si no influye en el siniestro o si la aseguradora renuncia a rescindir el contrato. Esto proporciona ciertas garantías al asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es recomendable que los asegurados notifiquen cualquier cambio en el riesgo a la aseguradora para evitar problemas futuros. La comunicación proactiva puede ser clave para mantener la cobertura.

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