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Artículo 57. Vigencia del seguro

Si el riesgo se agrava solo en parte, el seguro seguirá vigente para las demás partes, siempre que se pague la prima correspondiente. Esto permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

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Texto Legal

Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben asegurarse de que sus primas estén al día para mantener la cobertura en caso de que solo una parte del riesgo se agrave. Esto puede ser una estrategia útil para minimizar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 211?

Si el riesgo se agrava solo en parte, el seguro seguirá vigente para las demás partes, siempre que se pague la prima correspondiente. Esto permite mantener la cobertura a pesar de cambios en el riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben asegurarse de que sus primas estén al día para mantener la cobertura en caso de que solo una parte del riesgo se agrave. Esto puede ser una estrategia útil para minimizar pérdidas.

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