211

Artículo 195. Seguro temporal

Los seguros temporales de menos de diez años no obligan a la empresa a otorgar valores garantizados. Este artículo aclara las limitaciones de este tipo de seguros.

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Texto Legal

El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte. Artículo recorrido (antes artículo 184) DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben evaluar cuidadosamente las opciones de seguros temporales, ya que pueden no ofrecer los mismos beneficios que las pólizas a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del 211?

Los seguros temporales de menos de diez años no obligan a la empresa a otorgar valores garantizados. Este artículo aclara las limitaciones de este tipo de seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben evaluar cuidadosamente las opciones de seguros temporales, ya que pueden no ofrecer los mismos beneficios que las pólizas a largo plazo.

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