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Artículo 35. Responsabilidad de la aseguradora

La empresa aseguradora no puede eludir su responsabilidad por el riesgo mediante cláusulas que condicionen la vigencia del seguro al pago de la primera prima. Esto protege al asegurado.

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Texto Legal

La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. Artículo reformado DOF 15-04-1946, 05-01-1966

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para garantizar que los asegurados estén protegidos desde el inicio del contrato. Asegúrese de que los clientes entiendan sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 211?

La empresa aseguradora no puede eludir su responsabilidad por el riesgo mediante cláusulas que condicionen la vigencia del seguro al pago de la primera prima. Esto protege al asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Este artículo es clave para garantizar que los asegurados estén protegidos desde el inicio del contrato. Asegúrese de que los clientes entiendan sus derechos.

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