La empresa aseguradora no puede eludir su responsabilidad por el riesgo mediante cláusulas que condicionen la vigencia del seguro al pago de la primera prima. Esto protege al asegurado.
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. Artículo reformado DOF 15-04-1946, 05-01-1966
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para garantizar que los asegurados estén protegidos desde el inicio del contrato. Asegúrese de que los clientes entiendan sus derechos.
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