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Artículo 102. Validez de seguros concurrentes

Los contratos de seguros celebrados de buena fe, aunque superen el valor del interés asegurado, serán válidos. Esto permite que cada aseguradora responda hasta el límite de su suma asegurada.

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Texto Legal

Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.

También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de que tener múltiples pólizas puede ser beneficioso, pero también puede complicar la reclamación. Es aconsejable consultar con un experto para gestionar adecuadamente estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del 211?

Los contratos de seguros celebrados de buena fe, aunque superen el valor del interés asegurado, serán válidos. Esto permite que cada aseguradora responda hasta el límite de su suma asegurada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben ser conscientes de que tener múltiples pólizas puede ser beneficioso, pero también puede complicar la reclamación. Es aconsejable consultar con un experto para gestionar adecuadamente estas situaciones.

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