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Artículo 103. Derecho de repetición de la aseguradora

La aseguradora que pague una indemnización podrá repetir contra las demás en proporción a las sumas aseguradas. Esto asegura que las aseguradoras compartan la carga en caso de siniestro.

indemnizacionrepeticioncarga compartida

Texto Legal

La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.

Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-04-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asegurados entiendan cómo se distribuyen las responsabilidades entre aseguradoras. Esto puede influir en la estrategia de contratación de seguros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del 211?

La aseguradora que pague una indemnización podrá repetir contra las demás en proporción a las sumas aseguradas. Esto asegura que las aseguradoras compartan la carga en caso de siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es importante que los asegurados entiendan cómo se distribuyen las responsabilidades entre aseguradoras. Esto puede influir en la estrategia de contratación de seguros.

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