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Artículo 104. Derecho de rescisión del asegurado

El asegurado puede rescindir o reducir nuevos contratos si desconoce seguros anteriores, siempre que lo haga dentro de quince días. Esto protege al asegurado en caso de sobreaseguramiento.

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Texto Legal

El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.

La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben actuar rápidamente si descubren otros seguros para evitar complicaciones. La gestión oportuna de estos contratos es esencial para mantener una cobertura adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del 211?

El asegurado puede rescindir o reducir nuevos contratos si desconoce seguros anteriores, siempre que lo haga dentro de quince días. Esto protege al asegurado en caso de sobreaseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben actuar rápidamente si descubren otros seguros para evitar complicaciones. La gestión oportuna de estos contratos es esencial para mantener una cobertura adecuada.

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