El asegurado puede rescindir o reducir nuevos contratos si desconoce seguros anteriores, siempre que lo haga dentro de quince días. Esto protege al asegurado en caso de sobreaseguramiento.
El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.
La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben actuar rápidamente si descubren otros seguros para evitar complicaciones. La gestión oportuna de estos contratos es esencial para mantener una cobertura adecuada.
Anterior
Art. 103. Derecho de repetición de la aseguradora
Siguiente
Art. 105. Efectos de la reducción de seguros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo