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Artículo 37. Fraccionamiento de primas

En seguros de vida, accidentes y daños, la prima puede fraccionarse en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Esto ofrece flexibilidad al asegurado.

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Texto Legal

En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. Artículo reformado DOF 05-01-1966

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Ofrecer opciones de pago fraccionado puede ser atractivo para los asegurados. Asegúrese de explicar cómo funcionan los plazos y vencimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 211?

En seguros de vida, accidentes y daños, la prima puede fraccionarse en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Esto ofrece flexibilidad al asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Ofrecer opciones de pago fraccionado puede ser atractivo para los asegurados. Asegúrese de explicar cómo funcionan los plazos y vencimientos.

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