Se considera que el agente puede realizar actos que son comunes en su categoría, siempre que cuente con la autorización de la empresa aseguradora. Esto facilita la operatividad del agente.
Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los agentes deben asegurarse de tener la autorización adecuada para realizar actos en nombre de la aseguradora. Esto es crucial para evitar conflictos y asegurar la validez de las acciones realizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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