211

Artículo 74. Dirección para comunicaciones

Los asegurados pueden dirigir sus comunicaciones a la dirección indicada o a los agentes de la aseguradora, salvo que se acuerde lo contrario. Esto facilita la gestión de la póliza.

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Texto Legal

El asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es aconsejable que los asegurados mantengan un registro de las comunicaciones realizadas para tener un respaldo en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del 211?

Los asegurados pueden dirigir sus comunicaciones a la dirección indicada o a los agentes de la aseguradora, salvo que se acuerde lo contrario. Esto facilita la gestión de la póliza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Es aconsejable que los asegurados mantengan un registro de las comunicaciones realizadas para tener un respaldo en caso de disputas.

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