211

Artículo 93. Valor convenido en el contrato

Las partes pueden fijar un valor convenido para el resarcimiento en caso de pérdida total o robo. Esto es útil para simplificar la valuación de bienes.

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Texto Legal

Como excepción a lo previsto en el artículo 86 de esta Ley, considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales. Artículo reformado DOF 04-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Establecer un valor convenido puede facilitar el proceso de reclamación, pero es vital que ambas partes acuerden un valor justo y realista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del 211?

Las partes pueden fijar un valor convenido para el resarcimiento en caso de pérdida total o robo. Esto es útil para simplificar la valuación de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Establecer un valor convenido puede facilitar el proceso de reclamación, pero es vital que ambas partes acuerden un valor justo y realista.

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