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Artículo 17. Renovacion tacita

La renovación tácita del contrato de seguro no podrá exceder de un año, lo que limita la duración de la cobertura sin revisión. Esta medida protege a los asegurados de compromisos prolongados.

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Texto Legal

La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los asegurados deben estar atentos a las renovaciones de sus pólizas. La limitación de un año permite revisiones periódicas y ajustes necesarios en las coberturas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 211?

La renovación tácita del contrato de seguro no podrá exceder de un año, lo que limita la duración de la cobertura sin revisión. Esta medida protege a los asegurados de compromisos prolongados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro?

[IA] Los asegurados deben estar atentos a las renovaciones de sus pólizas. La limitación de un año permite revisiones periódicas y ajustes necesarios en las coberturas.

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