La renovación tácita del contrato de seguro no podrá exceder de un año, lo que limita la duración de la cobertura sin revisión. Esta medida protege a los asegurados de compromisos prolongados.
La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los asegurados deben estar atentos a las renovaciones de sus pólizas. La limitación de un año permite revisiones periódicas y ajustes necesarios en las coberturas.
Anterior
Art. 16. Autorizacion para modificar polizas
Siguiente
Art. 18. Responsabilidad de la aseguradora
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo