LMV

LEY del Mercado de Valores

La Ley del Mercado de Valores (LMV) regula el funcionamiento y la organización del mercado de valores en Mexico, estableciendo las normas para la emisión, colocacion y negociacion de valores, asi como las obligaciones de los emisores y los intermediarios financieros. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que participen en el mercado de valores, incluyendo sociedades anonimas, promotoras de inversion, casas de bolsa y otros intermediarios. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la estructura de las sociedades emisoras, el registro y la oferta de valores, asi como las sanciones y procedimientos aplicables. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza la transparencia, la proteccion de los inversionistas y la integridad del mercado, siendo fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en participar en actividades de inversion y financiamiento en el mercado de valores.

Publicado: 30 de diciembre de 2005|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

450 artículos totales · 250 artículos clave analizados

Artículos (450)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley del Mercado de Valores tiene como objetivo desarrollar un mercado equitativo y transparente, protegiendo los intereses de los inversionistas y minimizando riesgos. Regula la inscripción de valores, la oferta e intermediación, y las obligaciones de las personas morales involucradas.

mercado de valoresinversionistasvalores
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Comisión', 'Control' y 'Emisora'. Estas definiciones son fundamentales para entender las obligaciones y derechos en el mercado de valores.

definicionescomisionemisora
Art.
3

Artículo 3. Obligaciones de Sociedades Anónimas

Las sociedades anónimas bursátiles deben garantizar que las personas morales que controlan cumplan con diversas obligaciones establecidas en la Ley. Se considera a estas entidades como una unidad económica para efectos de revelación de información.

sociedades anónimasobligacionesunidad economica
Art.
4

Artículo 4. Consecuencias de Contravenciones

Los actos jurídicos que contravengan la Ley pueden resultar en daños y sanciones, pero no necesariamente anulan los actos en protección de terceros de buena fe. Esto establece un equilibrio entre la legalidad y la protección de los inversionistas.

sancionesdañoscontravenciones
Art.
5

Artículo 5. Legislación Supletoria

La legislación mercantil y civil será supletoria a la Ley del Mercado de Valores, lo que implica que en caso de vacíos legales, se aplicarán estas normativas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación y aplicación de la ley.

legislacionsupletoriamercantil
Art.
6

Artículo 6. Difusión de Información

La difusión de información sobre valores requiere autorización de la Comisión, garantizando que la información sea congruente y veraz. Esto protege a los inversionistas de información engañosa o incorrecta.

difusioninformacioncomision
Art.
7

Artículo 7. Inscripción de Valores

Los valores deben estar inscritos en el Registro para ser objeto de oferta pública en México. Esto asegura que sólo los valores regulados y verificados sean ofrecidos al público inversionista.

inscripcionvaloresoferta publica
Art.
8

Artículo 8. Oferta Privada de Valores

La oferta privada de valores no inscritos puede realizarse bajo ciertas condiciones, como dirigirse a inversionistas institucionales. Esto permite flexibilidad en la colocación de valores sin necesidad de inscripción.

oferta privadavaloresinversionistas
Art.
9

Artículo 9. Intermediación de Valores

La intermediación de valores inscritos solo puede ser realizada por entidades financieras autorizadas. Esto asegura que las transacciones en el mercado de valores se realicen de manera regulada y segura.

intermediacionvaloresentidades financieras
Art.
9 Bis

Artículo 9 Bis. Disposiciones sobre desarrollo sustentable

La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México, establecerá disposiciones generales para promover mejores prácticas en desarrollo sustentable y equidad de género en sociedades bursátiles. Este artículo busca fortalecer la responsabilidad social en el mercado de valores.

desarrollo sustentableequidad de generosociedades bursatiles
Art.
10

Artículo 10. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión

Las sociedades anónimas que adopten el carácter de promotoras de inversión estarán sujetas a la Ley, especialmente si inscriben valores. Este marco regula su funcionamiento y supervisión.

sociedades anónimaspromotoras de inversioninscripcion
Art.
11

Artículo 11. Suscripción Pública

Las sociedades anónimas que deseen constituirse mediante suscripción pública deben inscribir sus acciones y obtener autorización de la Comisión. Esto asegura la transparencia en la oferta pública.

suscripcionpublicacomision
Art.
12

Artículo 12. Modalidad de Promotora de Inversión

Las sociedades anónimas pueden constituirse como promotoras de inversión, siguiendo disposiciones específicas. Esto les permite operar bajo un marco regulatorio adaptado a sus necesidades.

modalidadpromotora de inversionconstitucion
Art.
13

Artículo 13. Estatutos Sociales de Promotoras

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden establecer restricciones en sus estatutos sociales, lo que les permite mayor control sobre la transmisión de acciones y derechos.

estatutospromotorasrestricciones
Art.
14

Artículo 14. Administración de Promotoras

La administración de las sociedades anónimas promotoras de inversión se encomienda a un consejo de administración, garantizando una estructura de gobernanza clara y responsable.

administracionpromotorasconsejo
Art.
15

Artículo 15. Régimen de administración de sociedades

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden adoptar un régimen de administración similar al de las sociedades anónimas bursátiles, eximiendo a sus consejeros de ciertos requisitos de independencia. Este régimen implica que deben contar con un auditor externo y un comité de auditoría en lugar de un comisario.

sociedades anónimasadministraciónauditoría
Art.
16

Artículo 16. Derechos de accionistas

Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión tienen derechos específicos, como designar consejeros y comisarios, así como convocar asambleas. Estos derechos están sujetos a ciertos porcentajes de participación en el capital social.

accionistasderechosasambleas
Art.
17

Artículo 17. Adquisición de acciones

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden adquirir sus propias acciones sin la prohibición general de la Ley General de Sociedades Mercantiles, utilizando su capital contable o social. Esto les permite mantener acciones en tesorería sin necesidad de reducir su capital social.

adquisición de accionescapital socialtesorería
Art.
18

Artículo 18. Exención de publicación de estados financieros

Las sociedades anónimas promotoras de inversión están exentas de la obligación de publicar sus estados financieros, lo que les permite mayor privacidad en su información financiera. Esta exención se contrapone a las obligaciones de otras sociedades.

estados financierosexenciónprivacidad
Art.
19

Artículo 19. Inscripción en el Registro

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden solicitar la inscripción de sus acciones en el Registro, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la modificación de su denominación social. Este proceso es esencial para su operación en el mercado bursátil.

inscripciónregistroacciones
Art.
20

Artículo 20. Colocación de valores en bolsa

Las sociedades anónimas promotoras de inversión pueden colocar sus acciones en bolsa, con o sin oferta pública, siempre que informen adecuadamente sobre las diferencias en su régimen. Esto les permite acceder a financiamiento a través del mercado de valores.

colocaciónvaloresbolsa
Art.
21

Artículo 21. Mantenimiento de inscripción

Las sociedades anónimas promotoras de inversión deben cumplir con varios artículos de la Ley para mantener su inscripción en el Registro de acciones. Esto incluye requisitos de revelación de información y prácticas societarias.

mantenimientoinscripciónrequisitos
Art.
22

Artículo 22. Denominación social de sociedades bursátiles

Las sociedades anónimas bursátiles deben incluir la palabra 'Bursátil' en su denominación social y están sujetas a disposiciones especiales. Esto asegura que se identifiquen claramente en el mercado.

denominación socialsociedades bursátilesidentificación
Art.
23

Artículo 23. Administración de sociedades bursátiles

Las sociedades anónimas bursátiles deben tener un consejo de administración y un director general, quienes son responsables de la gestión de la sociedad. Este artículo establece la estructura de gobernanza necesaria.

administracióngobernanzasociedades bursátiles
Art.
24

Artículo 24. Composición del consejo de administración

El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles debe tener un mínimo de consejeros independientes y cumplir con ciertas restricciones en la designación de sus miembros. Esto promueve la independencia y la objetividad en la toma de decisiones.

consejo de administraciónindependenciadesignación
Art.
25

Artículo 25. Comités del consejo de administración

El consejo de administración puede establecer comités para ayudar en la supervisión de prácticas societarias y auditoría, los cuales deben estar compuestos principalmente por consejeros independientes. Esto fortalece la supervisión interna.

comitéssupervisiónauditoría
Art.
26

Artículo 26. Selección de consejeros independientes

Los consejeros independientes deben ser seleccionados por su experiencia y capacidad, y no deben tener conflictos de interés. Este artículo establece criterios claros para garantizar la independencia en la gobernanza.

consejeros independientesselecciónconflictos de interés
Art.
27

Artículo 27. Sesiones del consejo de administración

El consejo de administración debe sesionar al menos cuatro veces al año, y puede ser convocado por el presidente o un porcentaje de los consejeros. Esto asegura una supervisión regular de la gestión.

sesionesconsejo de administraciónsupervisión
Art.
28

Artículo 28. Funciones del consejo de administración

El consejo de administración debe establecer estrategias y vigilar la gestión de la sociedad, así como aprobar políticas relacionadas con operaciones con personas relacionadas. Esto define sus responsabilidades clave.

funcionesestrategiasgestión
Art.
29

Artículo 29. Deber de diligencia de consejeros

Los miembros del consejo de administración deben actuar diligentemente en beneficio de la sociedad, sin favorecer a ciertos accionistas. Este deber es esencial para la buena gobernanza y la creación de valor.

deber de diligenciaconsejerosgobernanza
Art.
30

Artículo 30. Funciones del consejo de administracion

El consejo de administración debe actuar de buena fe y en interés de la sociedad, solicitando información necesaria y requiriendo la presencia de directivos. También puede aplazar sesiones si no se cumple con la convocatoria adecuada.

consejo de administracionfuncionesbuena fe
Art.
31

Artículo 31. Obligaciones de los miembros del consejo

Los miembros del consejo deben asegurar el cumplimiento de la ley y mantener la confidencialidad de la información presentada. La información debe ser firmada por los responsables de su contenido.

obligacionesconsejo de administracionconfidencialidad
Art.
32

Artículo 32. Deber de diligencia

Los miembros del consejo son responsables si causan daño patrimonial por inasistencia o falta de información relevante. La responsabilidad se activa ante incumplimientos de deberes establecidos.

diligenciaresponsabilidaddaño patrimonial
Art.
33

Artículo 33. Indemnización por falta de diligencia

La indemnización por daños ocasionados por falta de diligencia será solidaria entre los culpables. Las sociedades pueden pactar seguros para cubrir estas indemnizaciones, salvo en casos de mala fe.

indemnizaciónresponsabilidaddiligencia
Art.
34

Artículo 34. Confidencialidad en el consejo

Los miembros del consejo deben guardar confidencialidad sobre la información no pública y abstenerse de participar en asuntos donde tengan conflicto de interés. La responsabilidad es solidaria por irregularidades no reportadas.

confidencialidadconflicto de interesresponsabilidad
Art.
35

Artículo 35. Deslealtad de los miembros del consejo

Los miembros del consejo incurren en deslealtad si obtienen beneficios indebidos o no revelan conflictos de interés. Esto puede resultar en responsabilidad por daños a la sociedad.

deslealtadresponsabilidadconflicto de interes
Art.
36

Artículo 36. Conductas prohibidas en el consejo

Se prohíbe a los miembros del consejo realizar actos que alteren la información financiera o que oculten datos relevantes. La responsabilidad por estas acciones es severa.

conductas prohibidasinformacion financieraresponsabilidad
Art.
37

Artículo 37. Indemnización por conductas ilícitas

La indemnización por daños derivados de conductas ilícitas será solidaria entre los responsables. La sociedad no puede pactar limitaciones a esta responsabilidad.

indemnizaciónconductas ilícitasresponsabilidad
Art.
38

Artículo 38. Acciones de responsabilidad

Las acciones de responsabilidad pueden ser ejercidas por la sociedad o por accionistas que representen un porcentaje significativo del capital social. Estas acciones no están sujetas a requisitos de otras leyes.

acciones de responsabilidadaccionistascapital social
Art.
39

Artículo 39. Responsabilidad en sociedades fiduciarias

La responsabilidad de los miembros del consejo es exigible incluso si las acciones son colocadas a través de títulos de crédito emitidos por fiduciarias. Esto amplía la responsabilidad a otros actores.

responsabilidadsociedades fiduciariastítulos de crédito
Art.
40

Artículo 40. Excluyentes de responsabilidad

Los miembros del consejo no incurrirán en responsabilidad si actúan de buena fe y cumplen con los requisitos legales. Esto incluye decisiones basadas en información confiable.

excluyentes de responsabilidadbuena fedecisiones
Art.
41

Artículo 41. Vigilancia del consejo

El consejo de administración es responsable de vigilar la gestión de la sociedad y puede constituir comités para llevar a cabo esta función. Esto incluye auditorías y prácticas societarias.

vigilanciacomitésgestión
Art.
42

Artículo 42. Funciones de los comités

Los comités del consejo deben dar opiniones sobre asuntos relevantes y evaluar el desempeño de la auditoría externa. También deben convocar asambleas y apoyar en la elaboración de informes.

comitésfuncionesauditoría
Art.
43

Artículo 43. Designación de presidentes de comités

Los presidentes de los comités deben ser designados por la asamblea general y no pueden presidir el consejo. Su selección debe basarse en experiencia y prestigio profesional.

designaciónpresidentes de comitésasamblea general
Art.
44

Artículo 44. Funciones del director general

El director general es responsable de la gestión de la sociedad, siguiendo las estrategias aprobadas por el consejo. Debe someter a aprobación las estrategias de negocio y cumplir con los acuerdos de la asamblea.

director generalgestiónresponsabilidades
Art.
45

Artículo 45. Funciones del director general

El director general debe cumplir con sus obligaciones utilizando directivos relevantes y empleados de la sociedad. Además, es responsable de la veracidad de la información financiera presentada al consejo de administración.

director generalresponsabilidadinformes financieros
Art.
46

Artículo 46. Responsabilidad de directivos

Los directivos relevantes, incluido el director general, son responsables de los daños derivados de sus funciones y deben cumplir con las limitaciones de responsabilidad establecidas en la ley.

responsabilidaddirectivosdaños
Art.
47

Artículo 47. Asamblea general ordinaria

La asamblea general ordinaria de accionistas debe aprobar operaciones significativas que representen el 20% o más de los activos consolidados de la sociedad.

asambleaaccionistasoperaciones
Art.
48

Artículo 48. Cláusulas estatutarias en sociedades

Las sociedades anónimas bursátiles pueden establecer cláusulas para prevenir la adquisición de acciones que otorguen control, siempre que sean aprobadas por la asamblea general extraordinaria.

cláusulassociedades anónimascontrol
Art.
49

Artículo 49. Derechos de los accionistas

Los accionistas de sociedades anónimas bursátiles tienen derechos específicos, como acceder a información y ser representados en asambleas, garantizando su participación activa.

derechosaccionistasasambleas
Art.
50

Artículo 50. Derechos de voto de accionistas

Los accionistas con un 10% del capital social pueden designar y revocar miembros del consejo de administración, así como convocar asambleas generales.

derechos de votoconsejo de administraciónaccionistas
Art.
51

Artículo 51. Oposición a resoluciones

Los accionistas que posean el 20% o más del capital social pueden oponerse judicialmente a resoluciones de asambleas generales, protegiendo sus intereses.

oposiciónresolucionesaccionistas
Art.
52

Artículo 52. Ejercicio de derechos de voto

Los accionistas deben ajustarse a las disposiciones legales al ejercer su derecho de voto, evitando conflictos de interés que puedan perjudicar a la sociedad.

derechos de votoconflictos de interésaccionistas
Art.
53

Artículo 53. Emisión de acciones no suscritas

Las sociedades anónimas bursátiles pueden emitir acciones no suscritas, siempre que se apruebe en asamblea general extraordinaria y se cumplan ciertos requisitos.

emisión de accionessociedades anónimascapital
Art.
54

Artículo 54. Divulgación de capital social

Las sociedades anónimas bursátiles deben informar sobre la integración de su capital social y los derechos de sus acciones a través de la bolsa de valores.

capital socialdivulgaciónacciones
Art.
55

Artículo 55. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogadoleyvalidez
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Delegación de aumento de capital

La asamblea puede delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de suscripción de acciones.

aumento de capitaldelegaciónconsejo de administración
Art.
56

Artículo 56. Adquisición de acciones propias

Las sociedades anónimas bursátiles pueden adquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones, permitiendo mantenerlas en tesorería sin reducir el capital social.

adquisiciónacciones propiassociedades anónimas
Art.
57

Artículo 57. Operaciones de fiduciarias

Las personas relacionadas con sociedades anónimas bursátiles deben cumplir con las disposiciones legales al operar acciones representativas de su capital social.

fiduciariasaccionessociedades anónimas
Art.
58

Artículo 58. Inscripción de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras que deseen inscribir sus valores deben demostrar que cumplen con derechos de minorías equivalentes a los de las sociedades anónimas bursátiles.

sociedades extranjerasinscripciónvalores
Art.
59

Artículo 59. Inscripcion de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras que busquen inscribirse en el Registro de valores no estarán sujetas a ciertos artículos de la Ley del Mercado de Valores. Esto facilita su participación en el mercado mexicano sin las restricciones aplicables a las sociedades nacionales.

sociedades extranjerasregistro de valoresmercado de valores
Art.
60

Artículo 60. Responsabilidad del Estado

El gobierno federal y otros organismos responderán por daños causados por actividades administrativas irregulares en contravención de la Ley. Esto establece un marco de responsabilidad que protege los derechos de los particulares.

responsabilidad del estadodañosley del mercado de valores
Art.
61

Artículo 61. Emision de certificados bursatiles

Las personas morales, tanto nacionales como extranjeras, pueden emitir certificados bursátiles si cumplen con las disposiciones legales. Esto abre oportunidades para la financiación a través del mercado de valores.

certificados bursatilesemisionpersonas morales
Art.
62

Artículo 62. Definicion de certificados bursatiles

Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan derechos de participación en un crédito colectivo o derechos sobre un patrimonio en fideicomiso. Su estructura puede variar en términos de prelación y derechos.

certificados bursatilestítulos de créditoderechos
Art.
63

Artículo 63. Fideicomisos para certificados bursatiles

Los certificados bursátiles pueden emitirse mediante fideicomisos irrevocables, que deben cumplir con ciertos derechos y condiciones. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de los activos.

fideicomisoscertificados bursatilesactivos
Art.
63 Bis

Artículo 63 Bis. Prohibiciones del administrador fiduciario

El administrador del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados tiene prohibiciones específicas para evitar conflictos de interés. Esto asegura la transparencia y la integridad del fideicomiso.

administrador fiduciarioprohibicionestransparencia
Art.
64

Artículo 64. Requisitos de los certificados bursatiles

Los certificados bursátiles deben contener información específica sobre la emisión, derechos de los tenedores y condiciones de pago. Esto garantiza la claridad y protección de los inversionistas.

certificados bursatilesrequisitosinversionistas
Art.
64 Bis

Artículo 64 Bis. Contratos de fideicomiso

Los contratos de fideicomiso para la emisión de certificados bursátiles deben prever las inversiones y condiciones específicas. Esto asegura que las inversiones se realicen de acuerdo con la normativa.

contratos de fideicomisocertificados bursatilesinversiones
Art.
65

Artículo 65. Emision de titulos opcionales

Las sociedades anónimas y extranjeras pueden emitir títulos opcionales, siempre que cumplan con la ley. Esto amplía las opciones de financiamiento en el mercado de valores.

títulos opcionalesemisiónfinanciamiento
Art.
66

Artículo 66. Definicion de titulos opcionales

Los títulos opcionales otorgan derechos de compra o venta a cambio de una prima. Su estructura permite a los inversionistas gestionar riesgos en el mercado de valores.

títulos opcionalesderechosprima
Art.
67

Artículo 67. Requisitos de los títulos opcionales

Los títulos opcionales deben contener información específica sobre el emisor, activo subyacente y condiciones de ejercicio. Esto asegura la transparencia y protección de los tenedores.

títulos opcionalesrequisitostransparencia
Art.
68

Artículo 68. Aplicabilidad de otros articulos

Se aplican artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a los certificados bursátiles y títulos opcionales. Esto establece un marco normativo más amplio para su regulación.

aplicabilidadley generalcertificados bursatiles
Art.
69

Artículo 69. Representante comun de tenedores

Las emisoras de valores deben designar un representante común de tenedores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Esto es fundamental para la representación de los intereses de los inversionistas.

representante comuntenedoresvalores
Art.
70

Artículo 70. Registro de valores

El Registro de valores es público y está a cargo de la Comisión, donde se inscriben los valores de oferta pública. Esto garantiza la transparencia en el mercado de valores.

registro de valorescomisiontransparencia
Art.
70 Bis

Artículo 70 Bis. Inscripcion simplificada de valores

Las personas morales pueden obtener inscripción simplificada de sus valores en el Registro, bajo ciertas condiciones. Esto facilita la participación de emisoras simplificadas en el mercado.

inscripcion simplificadavalorescomision
Art.
71

Artículo 71. Contenido del Registro de Valores

El Registro de Valores incluye asientos sobre valores inscritos, fondos de inversion y ofertas en el extranjero. Este registro es fundamental para la transparencia en el mercado de valores en Mexico.

registro de valoresfondos de inversionofertas en el extranjero
Art.
72

Artículo 72. Manejo del Registro

El Registro se gestiona mediante folios electronicos que documentan inscripciones, suspensiones y cancelaciones. Este sistema digitaliza y organiza la informacion de manera eficiente.

folios electronicosinscripcionessuspensiones
Art.
73

Artículo 73. Estructura del Folio del Registro

Los folios del Registro se dividen en tres partes: informacion general de emisoras, inscripciones de valores y toma de notas. Esta estructura facilita el acceso a la informacion relevante.

estructura del folioinformacion de emisorasinscripciones de valores
Art.
74

Artículo 74. Informacion General de Emisoras

El folio incluye datos como la matricula, denominacion y tipo de la emisora. Esta informacion es vital para identificar a los emisores de valores.

informacion de emisorasmatriculadenominacion
Art.
75

Artículo 75. Inscripciones de Valores

El folio detalla la matricula, tipo de valores y datos del intermediario colocador. Esta seccion es clave para el seguimiento de las emisiones.

inscripciones de valoresintermediario colocadormatricula
Art.
76

Artículo 76. Toma de Notas en el Registro

La toma de notas incluye anotaciones sobre actos societarios que no requieren actualizacion de inscripcion. Esto ayuda a mantener un registro completo de los eventos relevantes.

toma de notasactos societariosanotaciones
Art.
77

Artículo 77. Apéndice del Registro

Cada folio del Registro incluye un apendice con prospectos de colocacion y documentos relacionados. Esto asegura que toda la documentacion relevante esté disponible.

apendiceprospectos de colocaciondocumentos
Art.
78

Artículo 78. Rectificaciones en el Registro

La Comisión puede corregir errores en los registros, asegurando la exactitud de la informacion. Esto es importante para mantener la integridad del sistema.

rectificacioneserrorescomision
Art.
79

Artículo 79. Efectos de las Inscripciones

Las inscripciones en el Registro son declarativas y no validan actos juridicos nulos. Esto subraya la importancia de la responsabilidad de los emisores sobre la informacion proporcionada.

efectos de inscripcionesresponsabilidadvalidez
Art.
80

Artículo 80. Informacion Estadistica del Registro

El Registro contiene datos estadisticos sobre ofertas en el extranjero, incluyendo detalles del emisor y tipo de valores. Esto es clave para el analisis de mercado.

informacion estadisticaofertas en el extranjerovalores
Art.
81

Artículo 81. Obligaciones de las Emisoras

Las obligaciones de las emisoras son exigibles mientras los valores permanezcan inscritos. Esto establece un marco claro de responsabilidad para los emisores.

obligaciones de emisorasinscripcionresponsabilidad
Art.
82

Artículo 82. Fe Publica de Certificaciones

Las certificaciones sobre inscripciones y actos registrales son fe publica, lo que les otorga validez legal. Esto es fundamental para la seguridad juridica en el mercado.

fe publicacertificacionesvalidez legal
Art.
82 Bis

Artículo 82 Bis. Inscripcion de Fondos de Inversion

La inscripcion de fondos de inversion incluye datos sobre su constitucion y actos corporativos. Esto es esencial para la regulacion de estos instrumentos.

fondos de inversioninscripcionactos corporativos
Art.
83

Artículo 83. Tipos de Ofertas Publicas

Las ofertas publicas de valores pueden ser de suscripcion o enajenacion, y requieren autorizacion previa de la Comision. Esto regula el acceso al mercado.

ofertas publicassuscripcionenajenacion
Art.
84

Artículo 84. Operaciones en Bolsa

Las operaciones de oferta publica deben realizarse en bolsas de valores, lo que garantiza un marco regulatorio adecuado. Esto protege a los inversionistas y al mercado.

operaciones en bolsaofertas publicasregulacion
Art.
85

Artículo 85. Documentacion para inscripcion de valores

Las personas morales que busquen inscribir sus valores en el Registro deben presentar una serie de documentos, incluyendo estados financieros y opiniones legales. Este proceso asegura la transparencia y la adecuada información al público inversionista.

inscripcion de valoresdocumentaciontransparencia
Art.
86

Artículo 86. Prospecto de colocacion

Las emisoras deben elaborar un prospecto de colocación que incluya información relevante sobre la oferta pública y la situación de la empresa. Este documento es esencial para que los inversionistas tomen decisiones informadas.

prospecto de colocacionoferta publicainformacion financiera
Art.
86 Bis

Artículo 86 Bis. Inscripcion simplificada de valores

Las personas morales pueden optar por una inscripcion simplificada de sus valores, que requiere un prospecto abreviado. Esta modalidad facilita el acceso al mercado de valores para emisoras menos complejas.

inscripcion simplificadaprospecto abreviadoacceso al mercado
Art.
87

Artículo 87. Dictamen de auditoria y opinion legal

Las emisoras deben presentar un dictamen de auditoría y una opinión legal que verifiquen la situación financiera y la legalidad de la emisión de valores. Esto garantiza la confianza en la información proporcionada.

dictamen de auditoriaopinion legalconfianza inversionista
Art.
88

Artículo 88. Leyendas en prospectos

Los prospectos de colocación deben incluir leyendas que aseguren la veracidad de la información presentada. Esto es esencial para la protección de los inversionistas y la integridad del mercado.

leyendasveracidadproteccion inversionista
Art.
89

Artículo 89. Listado en bolsa de valores

Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores deben promover simultáneamente su listado en una bolsa de valores. Esto asegura la transparencia y el acceso a la información para el público.

listado en bolsatransparenciainformacion publica
Art.
90

Artículo 90. Inscripcion sin oferta publica

Las emisoras que busquen inscribirse sin oferta pública deben presentar un folleto informativo que cumpla con ciertos requisitos. Este proceso es clave para la transparencia y la regulación del mercado.

inscripcion sin ofertafolleto informativoregulacion del mercado
Art.
90 Bis

Artículo 90 Bis. Revision de inscripcion simplificada

Para la inscripción simplificada, el intermediario colocador debe revisar la información de la emisora y los valores. Esto garantiza que se cumplan los requisitos establecidos por la Comisión.

revisioninscripcion simplificadaintermediario colocador
Art.
91

Artículo 91. Inscripcion preventiva de acciones

Las sociedades anónimas pueden solicitar la inscripción preventiva de sus acciones en el Registro, lo que les permite realizar ofertas públicas. Este proceso es esencial para la recaudación de capital.

inscripcion preventivaaccionesofertas publicas
Art.
92

Artículo 92. Inscripcion preventiva de valores

Las personas morales pueden solicitar la inscripción preventiva de valores conforme a un programa de colocación. Esto permite la emisión de valores de forma sucesiva durante un periodo determinado.

inscripcion preventivaprograma de colocacionemision de valores
Art.
93

Artículo 93. Inscripcion preventiva generica

La Comisión puede inscribir valores de un mismo tipo en forma preventiva, permitiendo a las emisoras realizar emisiones ilimitadas. Este mecanismo es clave para la flexibilidad en el mercado.

inscripcion genericaemisiones ilimitadasflexibilidad de mercado
Art.
94

Artículo 94. Inscripcion de organismos autonomos

Los organismos autónomos pueden solicitar la inscripción preventiva de valores representativos de deuda. Esto les permite acceder a financiamiento público de manera regulada.

organismos autonomosinscripcion de deudafinanciamiento publico
Art.
95

Artículo 95. Ofertas publicas de adquisicion

Las ofertas públicas de adquisición pueden ser voluntarias o forzosas y están sujetas a regulaciones específicas. Esto asegura un marco legal claro para los inversionistas y emisoras.

ofertas publicasadquisicionregulaciones
Art.
96

Artículo 96. Documentacion para oferta publica

Las personas que deseen realizar una oferta pública deben presentar documentación específica, incluyendo un folleto informativo. Esto es esencial para la transparencia y la confianza del mercado.

oferta publicadocumentaciontransparencia
Art.
97

Artículo 97. Condiciones de oferta publica voluntaria

Las ofertas públicas de adquisición voluntarias deben cumplir con ciertas condiciones, como plazos mínimos y asignación prorrata. Esto protege a los inversionistas y asegura un proceso justo.

oferta publica voluntariacondicionesproteccion inversionista
Art.
98

Artículo 98. Oferta pública de adquisición

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una persona o grupo debe realizar una oferta pública para adquirir el 30% o más de las acciones ordinarias de una sociedad anónima. Se detallan las características de la oferta, incluyendo la contraprestación y el alcance de la misma.

oferta publicaaccionessociedad anonima
Art.
99

Artículo 99. Autorización de ofertas públicas

La Comisión puede autorizar ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al 30% bajo ciertas condiciones, protegiendo los derechos de los accionistas, especialmente los minoritarios. Este artículo enfatiza la importancia de la aprobación del consejo de administración.

comisionoferta publicaaccionistas
Art.
100

Artículo 100. Prohibición de sobreprecios

Este artículo prohíbe al oferente pagar un sobreprecio en la oferta pública de adquisición, asegurando la transparencia y equidad en el proceso. Se establecen excepciones para pagos derivados de convenios aprobados.

sobrepreciooferta publicatransparencia
Art.
101

Artículo 101. Obligaciones de la sociedad anónima

Las sociedades anónimas y sus directivos deben abstenerse de realizar actos que obstaculicen una oferta pública de adquisición. Además, deben emitir una opinión sobre la oferta y los conflictos de interés.

sociedad anonimaoferta publicaconflictos de interes
Art.
102

Artículo 102. Excepciones a la oferta pública

Se detallan las circunstancias en las que no se requiere realizar una oferta pública forzosa de adquisición, incluyendo redistribuciones de acciones y situaciones de riesgo para la viabilidad de la sociedad.

excepcionesoferta publicaviabilidad
Art.
103

Artículo 103. Consecuencias de incumplimiento

Las personas que no realicen la oferta pública obligatoria o que adquieran acciones en contravención a la ley no podrán ejercer derechos societarios sobre dichas acciones. Se establece la nulidad de acuerdos tomados en consecuencia.

incumplimientoderechos societariosnulidad
Art.
104

Artículo 104. Obligaciones de información de emisoras

Las emisoras deben presentar información relevante a la Comisión y a la bolsa, incluyendo reportes continuos y trimestrales sobre su situación financiera y actos societarios.

emisorasinformacionreportes
Art.
105

Artículo 105. Revelación de eventos relevantes

Las emisoras deben revelar eventos relevantes al público a través de la bolsa, con excepciones para ciertos casos. Se enfatiza la importancia de la divulgación oportuna.

eventos relevantesrevelacionbolsa
Art.
106

Artículo 106. Causas de movimientos inusitados

Las emisoras deben informar sobre causas de movimientos inusitados en el mercado de sus valores y pueden ser requeridas a publicar información adicional por la Comisión o la bolsa.

movimientos inusitadosinformacionmercado
Art.
107

Artículo 107. Suspensión de inscripción de valores

La Comisión puede suspender la inscripción de valores en el Registro por incumplimientos o condiciones desordenadas en el mercado. Se establece un proceso de audiencia para la suspensión prolongada.

suspensioninscripcionvalores
Art.
108

Artículo 108. Cancelación de inscripción de valores

La Comisión puede cancelar la inscripción de valores en el Registro por infracciones graves, garantizando la protección de los intereses del público inversionista. Se establecen requisitos para la oferta pública en caso de cancelación.

cancelacioninscripcionvalores
Art.
108 Bis

Artículo 108 Bis. Cancelación simplificada de inscripción

La Comisión puede cancelar la inscripción simplificada de valores a solicitud de la emisora o la bolsa en casos específicos, garantizando la protección de los inversionistas.

cancelacion simplificadainscripcionvalores
Art.
109

Artículo 109. Obligación de informar adquisiciones

Las personas que adquieran entre el 10% y el 30% de acciones de una sociedad anónima deben informar al público sobre dicha adquisición y su intención de influir en la sociedad.

adquisicionesinformacionacciones
Art.
110

Artículo 110. Incrementos en participación accionaria

Las personas relacionadas con una sociedad anónima que incrementen o disminuyan su participación en un 5% deben informar al público sobre este cambio y su intención de influir en la sociedad.

participacioninformacionacciones
Art.
111

Artículo 111. Informes de adquisiciones y enajenaciones

Los accionistas con el 10% o más de acciones deben informar a la Comisión y al público sobre sus adquisiciones o enajenaciones de valores dentro de los plazos establecidos por la Comisión.

informesadquisicionesenajenaciones
Art.
112

Artículo 112. Adquisicion de valores convertibles

Este articulo establece que la adquisicion de valores convertibles en acciones ordinarias y otros instrumentos financieros se computara para el calculo de porcentajes establecidos en la ley. Las operaciones sobre acciones de entidades financieras deben ajustarse a las autorizaciones pertinentes.

valores convertiblesacciones ordinariasentidades financieras
Art.
113

Artículo 113. Intermediarios del mercado de valores

Define los tipos de intermediarios en el mercado de valores, incluyendo casas de bolsa y sociedades operadoras. Cada uno debe cumplir con las leyes del sistema financiero aplicables.

intermediarioscasas de bolsasociedades operadoras
Art.
114

Artículo 114. Autorizacion para casas de bolsa

Para operar como casa de bolsa, se requiere una autorizacion de la Comision, la cual es intransmisible y no implica certificacion de solvencia. Las autorizaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federacion.

autorizacioncasas de bolsacomision
Art.
115

Artículo 115. Documentacion para casas de bolsa

Las solicitudes de autorizacion para casas de bolsa deben incluir un proyecto de estatutos, informacion de socios y un plan de funcionamiento, entre otros requisitos. Esta documentacion es esencial para la evaluacion de la Comision.

documentacionautorizacionplan de funcionamiento
Art.
116

Artículo 116. Requisitos para iniciar operaciones

Las casas de bolsa deben acreditar ciertos requisitos ante la Comision antes de iniciar operaciones, incluyendo capital social mínimo y cumplimiento de disposiciones legales. La Comision puede negar el inicio de operaciones si no se cumplen estos requisitos.

inicio de operacionesrequisitoscapital social
Art.
117

Artículo 117. Capital social de casas de bolsa

El capital social de las casas de bolsa se compone de acciones ordinarias y puede incluir acciones adicionales. Existen restricciones sobre la participación de gobiernos extranjeros en el capital social.

capital socialaccionesgobiernos extranjeros
Art.
118

Artículo 118. Pago de acciones en casas de bolsa

Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deben pagarse en su totalidad al momento de ser suscritas. Además, se establecen requisitos sobre el capital social mínimo.

pago de accionescapital socialsuscripcion
Art.
119

Artículo 119. Adquisicion de acciones de casas de bolsa

La adquisicion de acciones de casas de bolsa por parte de personas o grupos esta sujeta a requisitos de notificacion y autorizacion de la Comision, dependiendo del porcentaje adquirido.

adquisicion de accionesnotificacioncomision
Art.
120

Artículo 120. Inscripcion de transmisiones de acciones

Las casas de bolsa deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan las disposiciones legales. Los derechos patrimoniales quedaran en suspenso hasta que se cumplan los requisitos.

inscripciontransmision de accionesderechos patrimoniales
Art.
121

Artículo 121. Convocatoria a asambleas

Las casas de bolsa deben listar todos los asuntos a tratar en las asambleas generales de accionistas y proporcionar la documentación necesaria con anticipacion. Esto asegura la transparencia en el proceso.

asambleasaccionistastransparencia
Art.
122

Artículo 122. Administracion de casas de bolsa

La administracion de las casas de bolsa se encomienda a un consejo de administracion y un director general, quienes deben actuar dentro de sus competencias.

administracionconsejo de administraciondirector general
Art.
123

Artículo 123. Composicion del consejo de administracion

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe estar compuesto por un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes.

consejo de administracionconsejeros independientescomposicion
Art.
124

Artículo 124. Nombramiento de consejeros

Los consejeros de las casas de bolsa deben cumplir con requisitos de calidad técnica y honorabilidad. Existen restricciones sobre quienes pueden ser nombrados como consejeros.

nombramientoconsejerosrequisitos
Art.
125

Artículo 125. Consejeros independientes

Los cargos de consejeros independientes deben ser ocupados por personas ajenas a la administracion de la casa de bolsa, con restricciones claras sobre quienes pueden ser considerados independientes.

consejeros independientesrestriccionescalidad
Art.
126

Artículo 126. Comite de auditoria

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria, cuyas funciones y normas seran establecidas por la Comision. Esto es clave para la supervisión y control interno.

comite de auditoriasupervisioncontrol interno
Art.
127

Artículo 127. Sesiones del consejo de administracion

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe sesionar al menos cuatro veces al año y puede ser convocado por su presidente o un porcentaje de consejeros. El auditor externo puede asistir a las sesiones para informar sobre auditorias, pero sin derecho a voto.

consejo de administracionauditor externocasas de bolsa
Art.
128

Artículo 128. Requisitos para directivos de casas de bolsa

Los nombramientos del director general y directivos de casas de bolsa deben recaer en personas con honorabilidad y un historial crediticio satisfactorio, además de cumplir con requisitos específicos de experiencia y residencia.

directivoshonorabilidadrequisitos
Art.
129

Artículo 129. Verificacion de requisitos para nombramientos

Las casas de bolsa deben verificar que los nombramientos de directivos y consejeros cumplan con los requisitos establecidos en la ley antes de iniciar sus gestiones. La Comisión puede establecer criterios para la integración de expedientes.

verificacionnombramientoscomision
Art.
130

Artículo 130. Comite de remuneraciones

El consejo de administracion debe constituir un comite de remuneraciones para implementar y evaluar el sistema de remuneracion, con funciones específicas que deben ser aprobadas por la Comisión.

comiteremuneracionesevaluacion
Art.
130 Bis

Artículo 130 Bis. Comité de remuneraciones

El consejo de administración debe constituir un comité de remuneraciones para implementar y evaluar el sistema de remuneración. Este comité tendrá funciones específicas que deben ser aprobadas por la Comisión.

comite de remuneracionesconsejo de administracionpoliticas de remuneracion
Art.
131

Artículo 131. Organo de vigilancia de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben contar con comisarios designados por accionistas de serie O y L, con suplentes respectivos. Los comisarios deben cumplir requisitos establecidos en el articulo 128.

gobierno corporativocomisarioscasas de bolsa
Art.
132

Artículo 132. Autorizacion y procedimiento de fusion

Las fusiones de casas de bolsa requieren autorizacion de la Comision con presentacion de proyectos, acuerdos asamblearios, estados financieros, publicacion obligatoria y derechos de acreedor. Las fusiones en grupos financieros siguen reglas especiales.

fusioncasas de bolsaautorizacion comision
Art.
133

Artículo 133. Revocacion de autorizacion por fusion

Las autorizaciones de casas de bolsa fusionadas se revocan automaticamente por ley una vez que la fusion surte efectos.

revocacionfusionautorizacion
Art.
134

Artículo 134. Procedimiento y bases de escision

La escision de casas de bolsa requiere autorizacion de la Comision, presentacion de proyectos estatutarios, estados financieros, publicacion obligatoria y derecho de acreedor a oponerse. La sociedad escindida no puede autorizarse como casa de bolsa.

escisioncasas de bolsaautorizacion comision
Art.
135

Artículo 135. Clasificacion de casas de bolsa por capitalización

La Comision clasifica casas de bolsa en categorias segun indice de capitalizacion y suplementos de capital requeridos. Establece medidas correctivas minimas y especiales conforme a categoria asignada.

capitalizacionclasificacionmedidas correctivas
Art.
136

Artículo 136. Medidas correctivas minimas por incumplimiento

Establece medidas correctivas para casas de bolsa sin cumplimiento de indice de capitalizacion: informacion a consejo, plan de restauracion de capital en 7 dias, y plazo maximo de 270 dias para cumplimiento segun categoria.

medidas correctivasplan restauracioncapital
Art.
137

Artículo 137. Suspension parcial de actividades

La Comision puede ordenar suspension parcial de actividades por incumplimientos o a solicitud con asamblea extraordinaria. Suspension no afecta operaciones previas salvo actos ilicitos.

suspension parcialactividadesoperaciones
Art.
138

Artículo 138. Causales de suspension o limitación de actividades

La Comision puede suspender actividades por diez causales incluyendo falta de infraestructura, incumplimiento de requisitos, operaciones no autorizadas, conflictos de interes, errores contables y concurso mercantil.

suspensioncausalesincumplimiento
Art.
139

Artículo 139. Facultades adicionales de la Comision

Lo dispuesto en articulos 137 y 138 se aplica sin perjuicio de otras facultades de la Comision conforme a ley y disposiciones aplicables.

facultades comisionsuspensionsupervisión
Art.
140

Artículo 140. Medidas por operaciones irregulares

Ante operaciones violatorias de ley, la Comision puede ordenar regularización con plazo, suspender o liquidar operaciones irregulares conforme a articulo 138.

operaciones irregularesmedidas correctivasliquidación
Art.
141

Artículo 141. Declaración de intervención gerencial

La Comision puede declarar intervención gerencial cuando existan irregularidades que afecten estabilidad, solvencia o liquidez. Designa interventor-gerente de terna de personas certificadas por organismos autorregulatorios.

intervención gerencialinterventor-gerenteirregularidades
Art.
142

Artículo 142. Obligaciones del interventor-gerente

El interventor-gerente debe cumplir con probidad y diligencia sus funciones, guardando confidencialidad de información accedida en ejercicio de su cargo.

interventor-gerenteprobidaddiligencia
Art.
143

Artículo 143. Inscripción en Registro Publico de nombramiento

Nombramiento y revocación del interventor-gerente se inscriben en Registro Publico mediante oficio de la Comision, sin requisitos adicionales. Plazo 30 dias para designar sustituto en caso de renuncia.

registro publicointerventor-gerenteinscripcion
Art.
144

Artículo 144. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tiene todas las facultades de administración de la sociedad intervenida, incluyendo dominio, administración, pleitos, cobranzas, titulos de credito, denuncias y potestad para otorgar y revocar poderes.

interventor-gerentefacultadesadministración
Art.
145

Artículo 145. Independencia del interventor-gerente

El interventor-gerente actúa sin sujeción a asamblea de accionistas ni consejo de administración. Todas las facultades de estos órganos quedan supeditadas al interventor durante la intervención.

interventor-gerenteindependenciaasamblea
Art.
146

Artículo 146. Consejo consultivo del interventor-gerente

El interventor-gerente puede contar con consejo consultivo de 3 a 5 personas designadas por la Comision. Se reúne a convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre asuntos sometidos.

consejo consultivointerventor-gerenteasesoramiento
Art.
147

Artículo 147. Inventario y plan de trabajo del interventor

El interventor-gerente debe levantar inventario de activos y pasivos en 30 dias de tomar posesion, remitiendo a la Comision junto con plan de trabajo para ejercicio de funciones.

inventarioplan trabajoactivos pasivos
Art.
148

Artículo 148. Reportes e informes del interventor-gerente

El interventor-gerente formula informes trimestrales de actividades y dictamen sobre situación integral de la casa de bolsa. Si asamblea no alcanza quórum, debe publicar aviso en periodicos y remitir documentos a la Comision.

informesdictamenactividades
Art.
149

Artículo 149. Honorarios y asistencia legal del interventor

Honorarios del interventor-gerente, personal auxiliar y consejo consultivo son pagados por la casa de bolsa intervenida. La Comision proporciona asistencia legal si la casa no cuenta con recursos líquidos suficientes.

honorariosasistencia legaldefensa
Art.
150

Artículo 150. Levantamiento de intervención

La Comision levanta la intervención cuando se han corregido las irregularidades. Si en 9 meses no se corrigen, procede conforme articulo 153. Al levantar, se cancela inscripción en Registro Publico.

levantamiento intervenciónplazocorrección irregularidades
Art.
151

Artículo 151. Informe final del interventor-gerente

El interventor-gerente debe formular un informe final que incluya acciones realizadas y la situación financiera de la casa de bolsa, presentándolo a la asamblea de accionistas y a la Comisión.

interventorinformesituacion financiera
Art.
152

Artículo 152. Supervision de casas de bolsa intervenidas

La Comisión continuará supervisando las casas de bolsa intervenidas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables durante la intervención.

supervisionintervencioncomision
Art.
153

Artículo 153. Revocacion de autorizacion para operar

La Comisión puede revocar la autorización de una casa de bolsa para operar si no cumple con requisitos de inscripción, capital mínimo, o si proporciona información falsa, entre otros motivos.

revocacionautorizacioncomision
Art.
154

Artículo 154. Revocacion a solicitud de la casa de bolsa

La Comisión puede revocar la autorización de una casa de bolsa a solicitud de esta, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la disolución y liquidación.

revocaciondisolucionliquidacion
Art.
155

Artículo 155. Publicacion de revocacion

La Comisión publicará la declaración de revocación de una casa de bolsa en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de circulación nacional, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio.

publicacionrevocacionregistro
Art.
156

Artículo 156. Disolucion y liquidacion de casas de bolsa

La disolución y liquidación de casas de bolsa se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones que permiten a la asamblea de accionistas nombrar al liquidador.

disolucionliquidacionsociedades mercantiles
Art.
157

Artículo 157. Supervision en disolucion

La Comisión ejercerá funciones de supervisión respecto a los procedimientos de disolución de casas de bolsa, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas.

supervisiondisolucioncomision
Art.
158

Artículo 158. Concurso mercantil de casas de bolsa

El concurso mercantil de casas de bolsa se regirá por la Ley de Concursos Mercantiles, con ciertas excepciones que permiten a la Secretaría solicitar la declaración de concurso.

concurso mercantilcasas de bolsasecretaria
Art.
159

Artículo 159. Oficinas de representacion de casas de bolsa

La Comisión puede autorizar el establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa extranjeras en México, las cuales no podrán realizar actividades de intermediación.

oficinas de representacioncasas de bolsacomision
Art.
160

Artículo 160. Autorizacion para filiales

Las filiales de casas de bolsa requieren autorización de la Comisión para organizarse y operar, y estas autorizaciones son intransmisibles.

filialesautorizacioncomision
Art.
161

Artículo 161. Regulacion de filiales

Las filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. La Secretaría tiene la facultad de interpretar y asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.

filialestratados internacionalessecretaría
Art.
162

Artículo 162. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las filiales podrán operar como casas de bolsa, salvo restricciones específicas.

trato nacionalautoridades financierasfiliales
Art.
163

Artículo 163. Inversiones de instituciones extranjeras

Las instituciones financieras del exterior deben realizar operaciones equivalentes en su país para invertir en el capital social de una filial en México. Existen excepciones para ciertas sociedades controladoras.

inversionesinstituciones extranjerasfiliales
Art.
164

Artículo 164. Solicitud de autorización para filiales

La autorización para organizarse y operar como filial debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley y disposiciones generales. Esto asegura la regulación adecuada de las operaciones.

autorizaciónfilialesrequisitos
Art.
165

Artículo 165. Capital social de filiales

El capital social de las filiales debe estar compuesto en su mayoría por acciones de la serie 'F'. Existen regulaciones específicas sobre la tenencia de acciones por parte de instituciones extranjeras.

capital socialaccionesfiliales
Art.
166

Artículo 166. Enajenación de acciones serie 'F'

La enajenación de acciones serie 'F' de una filial requiere autorización de la Comisión. Existen condiciones específicas para la enajenación a instituciones financieras del exterior.

enajenaciónacciones serie fcomisión
Art.
167

Artículo 167. Adquisición de acciones de casas de bolsa

La Comisión puede autorizar la adquisición de acciones de casas de bolsa por instituciones financieras del exterior, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto incluye modificaciones a los estatutos sociales.

adquisiciónaccionescasas de bolsa
Art.
168

Artículo 168. Consejo de administración de filiales

El consejo de administración de las filiales debe incluir un porcentaje mínimo de consejeros independientes. Las reglas para su nombramiento son específicas y deben seguirse rigurosamente.

consejo de administraciónfilialesindependientes
Art.
169

Artículo 169. Órgano de vigilancia de filiales

El órgano de vigilancia de las filiales debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas de diferentes series de acciones. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones.

órgano de vigilanciacomisariosfiliales
Art.
170

Artículo 170. Facultades de la Comisión

La Comisión tiene facultades sobre las filiales similares a las que tiene sobre las casas de bolsa. Esto incluye la supervisión y regulación de sus operaciones.

comisiónfacultadesfiliales
Art.
171

Artículo 171. Actividades de casas de bolsa

Las casas de bolsa pueden realizar diversas actividades, incluyendo la colocación de valores y operaciones de compra y venta. Estas actividades están reguladas por la Ley y la Comisión.

actividadescasas de bolsavalores
Art.
172

Artículo 172. Capital social mínimo de casas de bolsa

La Comisión determinará el capital social mínimo de las casas de bolsa según sus actividades. Esto es esencial para garantizar la estabilidad financiera del mercado.

capital socialcasas de bolsacomisión
Art.
173

Artículo 173. Requerimientos de capital neto

Las casas de bolsa deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la Comisión. Esto incluye consideraciones sobre riesgos de mercado y operacionales.

capital netorequerimientoscasas de bolsa
Art.
173 Bis

Artículo 173 Bis. Evaluación de capital de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben evaluar anualmente si su capital es suficiente para cubrir pérdidas potenciales. Esto incluye la presentación de un plan de acciones si el capital no es adecuado.

evaluacióncapitalcasas de bolsa
Art.
174

Artículo 174. Porcentajes máximos de operación

La Comisión podrá establecer porcentajes máximos de operación de casas de bolsa respecto a un mismo cliente. Esto busca prevenir riesgos excesivos en el mercado.

porcentajesoperacióncasas de bolsa
Art.
175

Artículo 175. Condiciones de seguridad en operaciones

Este artículo establece que las disposiciones generales deben asegurar la seguridad en las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación. También busca evitar relaciones de dependencia entre casas de bolsa.

intermediacionseguridadcasas de bolsa
Art.
176

Artículo 176. Préstamos y créditos de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben cumplir con disposiciones del Banco de México para recibir y otorgar créditos relacionados con actividades propias. Además, se prohíben ciertos tipos de garantías para estos préstamos.

prestamoscreditosregulacion
Art.
177

Artículo 177. Control y confidencialidad de información

Este artículo exige a las casas de bolsa contar con mecanismos para el control y la seguridad de la información generada en sus operaciones. También se refiere a los formadores de mercado.

confidencialidadinformacioncontrol
Art.
177 Bis

Artículo 177 Bis. Obligaciones en colocaciones de valores

Las casas de bolsa deben asegurarse de que la documentación de colocación cumpla con la ley y realizar evaluaciones de las emisoras. Son responsables de daños por incumplimiento.

colocacionvaloresresponsabilidad
Art.
177 Ter

Artículo 177 Ter. Inscripción simplificada de valores

Las casas de bolsa que participen en inscripciones simplificadas deben revisar y estructurar la información requerida, así como informar sobre los riesgos a los inversionistas.

inscripcionsimplificadavalores
Art.
178

Artículo 178. Límites en distribución de valores

Las casas de bolsa deben seguir límites establecidos por la Comisión para la distribución de valores, asegurando una adecuada asignación y evitando conflictos de interés.

distribucionvalorescomision
Art.
179

Artículo 179. Operaciones fuera de bolsa

Las casas de bolsa no pueden operar valores listados fuera de bolsa sin autorización de la Comisión, salvo excepciones específicas. Las operaciones deben ser registradas.

operacionesfuera de bolsavalores
Art.
180

Artículo 180. Sistemas automatizados de operaciones

Las casas de bolsa deben contar con sistemas automatizados para la recepción y canalización de órdenes de operaciones, cumpliendo con requisitos establecidos por la Comisión.

sistemasautomatizacionoperaciones
Art.
181

Artículo 181. Cuentas globales en casas de bolsa

La recepción y transmisión de órdenes en cuentas globales administradas por casas de bolsa deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión, garantizando la privacidad de los clientes.

cuentasglobalesprivacidad
Art.
182

Artículo 182. Depósito de valores adquiridos

Las casas de bolsa deben mantener los valores adquiridos en una institución para el depósito de valores, asegurando su custodia adecuada según las disposiciones de la Comisión.

depositovalorescustodia
Art.
183

Artículo 183. Actuación fiduciaria de casas de bolsa

Las casas de bolsa pueden actuar como fiduciarias en negocios relacionados con sus actividades, recibiendo bienes y derechos autorizados por la Secretaría.

fiducianegociosautorizacion
Art.
184

Artículo 184. Prevención de conflictos de interés

Las casas de bolsa deben establecer medidas para prevenir conflictos de interés en sus actividades fiduciarias y cumplir con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

conflictosinteresfiducia
Art.
185

Artículo 185. Responsabilidad civil de fiduciarias

Las casas de bolsa que actúan como fiduciarias son responsables por daños por incumplimiento de condiciones en el fideicomiso, aunque pueden estar exentas si siguen dictámenes de un comité técnico.

responsabilidadfiduciacomite
Art.
186

Artículo 186. Prohibiciones para fiduciarias

Las casas de bolsa fiduciarias tienen prohibiciones específicas sobre el uso de bienes en fideicomisos y la celebración de operaciones que impliquen conflictos de interés.

prohibicionesfiduciaconflictos
Art.
187

Artículo 187. Cuentas y remoción de fiduciarias

Las casas de bolsa fiduciarias que no rindan cuentas o sean culpables de negligencia pueden ser removidas. Las acciones para exigir cuentas corresponden a fideicomisarios o al ministerio público.

cuentasremocionfiducia
Art.
188

Artículo 188. Obligaciones de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben actuar profesionalmente y están prohibidas de realizar ciertas operaciones que puedan perjudicar a sus clientes. Esto incluye no garantizar rendimientos y no actuar en contra de los intereses de los clientes.

casas de bolsaoperacionesrendimientos
Art.
189

Artículo 189. Responsabilidad de casas de bolsa

Las casas de bolsa son responsables de la autenticidad e integridad de los valores que colocan y deben actuar conforme a las instrucciones de sus clientes, salvo que estas contravengan la ley. La congruencia entre el perfil del cliente y los productos es esencial.

responsabilidadvaloresperfil del cliente
Art.
190

Artículo 190. Comité de análisis de productos

Las casas de bolsa deben contar con un comité que analice los productos financieros y establezca políticas para la prestación de servicios. Este comité debe evitar conflictos de interés.

comitéanálisis de productospolíticas
Art.
190 Bis

Artículo 190 Bis. Comité de análisis de productos financieros

Las casas de bolsa deben contar con un comité responsable del análisis de productos financieros, que establecerá políticas y lineamientos para prevenir conflictos de interés. Este comité también evaluará el desempeño de los productos ofrecidos.

comite de analisisproductos financieroscasas de bolsa
Art.
191

Artículo 191. Información a clientes

Las casas de bolsa deben proporcionar información clara sobre productos financieros y comisiones. También deben incluir el rendimiento de las carteras de inversión en los estados de cuenta.

informaciónproductos financieroscomisiones
Art.
192

Artículo 192. Confidencialidad de la información

Las casas de bolsa deben mantener la confidencialidad de la información de sus clientes y solo pueden compartirla bajo ciertas condiciones. La violación de esta confidencialidad puede acarrear responsabilidades.

confidencialidadinformaciónclientes
Art.
193

Artículo 193. Instrucciones de terceros

Las casas de bolsa deben utilizar servicios de personas autorizadas para operar en bolsa y cumplir con ciertos requisitos de calidad técnica y honorabilidad.

instruccionestercerosautorización
Art.
194

Artículo 194. Aplicación de recursos

Las casas de bolsa deben depositar los recursos no aplicados el mismo día de su recibo en una institución de crédito o en inversiones seguras.

recursosdepósitoinversiones
Art.
195

Artículo 195. Transferencia de recursos

Las casas de bolsa que canalicen instrucciones de terceros deben transferir los recursos a otras casas de bolsa el mismo día de su recepción.

transferenciarecursosinstrucciones
Art.
196

Artículo 196. Disposición de recursos

Las casas de bolsa no pueden disponer de los recursos de los clientes para fines distintos a los autorizados por ellos.

disposiciónrecursosclientes
Art.
197

Artículo 197. Condiciones de operaciones

Las casas de bolsa no deben celebrar operaciones con condiciones que se aparten de las prácticas del mercado. Esto asegura la integridad del mercado.

operacionescondicionesprácticas del mercado
Art.
198

Artículo 198. Responsabilidad de casas de bolsa

Las casas de bolsa son responsables por los actos de sus empleados y directivos en el cumplimiento de sus funciones, además de las responsabilidades individuales que puedan tener.

responsabilidadempleadosdirectivos
Art.
199

Artículo 199. Contratos de intermediación bursátil

Las operaciones de las casas de bolsa con sus clientes se regirán por contratos de intermediación bursátil, que pueden ser firmados de diversas maneras. Estos contratos establecen las instrucciones del cliente.

contratosintermediación bursátilinstrucciones
Art.
200

Artículo 200. Consecuencias del contrato

El contrato de intermediación bursátil establece las instrucciones del cliente y las responsabilidades de la casa de bolsa. Las casas de bolsa deben llevar un registro de las instrucciones recibidas.

contratoinstruccionesresponsabilidades
Art.
201

Artículo 201. Designación de beneficiarios

Los titulares de cuentas pueden designar beneficiarios en cualquier momento, y en caso de fallecimiento, los importes se entregarán a los beneficiarios designados.

beneficiarioscuentasfallecimiento
Art.
202

Artículo 202. Nulidad de actos sin forma

Este artículo establece que la falta de forma en los actos entre casas de bolsa y clientes puede llevar a la nulidad relativa. Además, detalla el procedimiento para la modificación de contratos y la aceptación tácita de los mismos.

nulidadcontratosmodificaciones
Art.
203

Artículo 203. Estado de cuenta mensual

Las casas de bolsa deben enviar un estado de cuenta mensual a sus clientes, reflejando todas las operaciones realizadas. Este documento sirve como factura global y debe ser objetado en un plazo específico para evitar su aceptación tácita.

estado de cuentaclientesfactura
Art.
204

Artículo 204. Prenda bursátil

La prenda bursátil es un derecho real sobre valores que garantiza el cumplimiento de una obligación. Este artículo detalla cómo se constituye y las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar la venta extrajudicial de los valores en prenda.

prenda bursátilderecho realvalores
Art.
205

Artículo 205. Registro contable de actos

Los actos que modifiquen el activo o pasivo de una casa de bolsa deben registrarse contablemente el mismo día. Este artículo establece la importancia de la contabilidad precisa en las operaciones bursátiles.

contabilidadregistrosactivos
Art.
206

Artículo 206. Cuentas separadas para clientes

Los fondos y valores de los clientes deben registrarse en cuentas separadas de los activos de la casa de bolsa. Esto asegura la protección de los recursos de los clientes frente a posibles problemas financieros de la casa.

cuentas separadasclientesprotección
Art.
207

Artículo 207. Contabilidades especiales

Las casas de bolsa deben abrir contabilidades especiales para fideicomisos y mandatos, asegurando que los saldos coincidan con las cuentas de orden. Esto es fundamental para la correcta administración de los bienes de los clientes.

contabilidades especialesfideicomisosmandatos
Art.
208

Artículo 208. Documentación de comunicaciones

Las casas de bolsa deben documentar todas las comunicaciones con sus clientes en medios electrónicos, conservándolas por al menos cinco años. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

documentacióncomunicacioneselectrónico
Art.
209

Artículo 209. Microfilmación y digitalización

Las casas de bolsa pueden microfilmar o digitalizar sus libros y documentos, otorgándoles el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservación y manejo de la información.

microfilmacióndigitalizacióndocumentos
Art.
210

Artículo 210. Aprobación de estados financieros

La Comisión establecerá las bases para la aprobación y difusión de los estados financieros de las casas de bolsa, incluyendo la obligación de contar con un auditor externo. Esto asegura la transparencia financiera.

estados financierosauditoríatransparencia
Art.
211

Artículo 211. Estimación de activos y obligaciones

La Comisión fijará reglas para la estimación de activos y obligaciones de las casas de bolsa, asegurando una adecuada regulación del sector. Esto es fundamental para la estabilidad financiera.

estimaciónactivosobligaciones
Art.
212

Artículo 212. Prevención de delitos financieros

Las casas de bolsa deben establecer medidas para prevenir delitos financieros y reportar actividades sospechosas a la Comisión. Esto es crucial para la integridad del sistema financiero.

prevencióndelitos financierosreportes
Art.
213

Artículo 213. Inversiones de casas de bolsa

Las casas de bolsa pueden invertir su capital en bienes necesarios para su operación y en títulos representativos de otras empresas, bajo ciertas condiciones. Esto les permite diversificar sus inversiones.

inversionescapitalbienes
Art.
214

Artículo 214. Inversiones en empresas auxiliares

Las casas de bolsa pueden invertir en empresas que les presten servicios complementarios, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto fomenta una relación más estrecha con sus proveedores de servicios.

inversionesempresas auxiliarescomplementarios
Art.
215

Artículo 215. Inversiones en entidades financieras extranjeras

Las casas de bolsa pueden invertir en entidades financieras del exterior con autorización de la Comisión, lo que les permite expandir sus operaciones a nivel internacional. Esto abre nuevas oportunidades de negocio.

inversionesentidades financierasexterior
Art.
216

Artículo 216. Actividades en mercados del exterior

Las casas de bolsa pueden realizar actividades en mercados internacionales, siguiendo las leyes locales y las disposiciones de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones y acceder a nuevos mercados.

mercados exterioresactividadescomisión
Art.
217

Artículo 217. Aviso de apertura y cierre de oficinas

Las casas de bolsa deben notificar a la Comisión sobre la apertura, cambio o cierre de sus oficinas con al menos 30 días de anticipación. La Comisión puede oponerse al cierre si no se garantizan los servicios a la clientela.

casas de bolsacomisionservicios al cliente
Art.
218

Artículo 218. Cierre de operaciones en días inhábiles

Las casas de bolsa deben cerrar y suspender operaciones en los días que la Comisión determine como inhábiles. Esta disposición asegura la regulación adecuada del mercado.

inhabilescomisionoperaciones
Art.
219

Artículo 219. Contratación de servicios con terceros

Las casas de bolsa pueden contratar servicios de terceros, pero deben obtener autorización de la Comisión. Esto asegura que los servicios contratados cumplan con las normativas establecidas.

contratacionterceroscomision
Art.
220

Artículo 220. Requisitos para autorización de servicios

Para obtener autorización para contratar servicios, las casas de bolsa deben presentar un informe detallado y mantener documentación que respalde el proceso de selección del proveedor.

autorizacionrequisitosservicios
Art.
221

Artículo 221. Obligaciones de casas de bolsa y proveedores

La contratación de servicios no exime a las casas de bolsa de cumplir con la ley. Las disposiciones sobre secreto bursátil también aplican a los proveedores de servicios.

obligacionessecreto bursatilproveedores
Art.
222

Artículo 222. Contrato de proveeduría de servicios

La relación entre casas de bolsa y proveedores debe formalizarse mediante un contrato que especifique derechos y obligaciones. Esto garantiza claridad y cumplimiento en la prestación de servicios.

contratoproveeduriaservicios
Art.
223

Artículo 223. Disposiciones generales sobre contratos

La Comisión puede expedir disposiciones sobre los aspectos mínimos que deben cumplir los contratos entre casas de bolsa y proveedores. Esto busca estandarizar las prácticas en el mercado.

disposicionescontratoscomision
Art.
224

Artículo 224. Normas prudenciales para casas de bolsa

La Comisión puede establecer normas para preservar la liquidez y estabilidad de las casas de bolsa, enfocándose en la administración de riesgos y la transparencia en las operaciones.

normasliquidezestabilidad
Art.
225

Artículo 225. Definición de asesores en inversiones

Los asesores en inversiones son aquellos que proporcionan servicios de administración de cartera y asesoría de inversión de manera profesional. Deben registrarse ante la Comisión.

asesoresinversionesregistro
Art.
225 Bis

Artículo 225 Bis. Autorización para asesores en inversiones

Los asesores en inversiones constituidos como sociedades anónimas pueden solicitar autorización para actuar como socios fundadores de fondos de inversión. La Comisión establecerá requisitos específicos para esta autorización.

asesores en inversionesfondos de inversionautorizacion
Art.
226

Artículo 226. Obligaciones de asesores en inversiones

Los asesores en inversiones deben contar con un mandato que les permita actuar en nombre de sus clientes y documentar todas las operaciones realizadas. Esto asegura la transparencia y responsabilidad.

obligacionesdocumentaciontransparencia
Art.
226 Bis

Artículo 226 Bis. Prevención de delitos en inversiones

Los asesores en inversiones están obligados a realizar un adecuado conocimiento de sus clientes y a reportar operaciones sospechosas. Esto es parte de las medidas para prevenir delitos financieros.

prevencion de delitosconocimiento del clientereportes
Art.
227

Artículo 227. Prohibiciones para asesores en inversiones

Los asesores en inversiones tienen prohibido recibir remuneraciones de emisoras o intermediarios, así como ofrecer rendimientos garantizados. Estas restricciones buscan proteger a los clientes.

prohibicionesremuneracionesclientes
Art.
227 Bis

Artículo 227 Bis. Cancelación de registro de asesores

La Comisión puede cancelar el registro de asesores en inversiones en ciertos casos, como violaciones a la ley o falta de operaciones continuas. Esto puede llevar a la disolución de la sociedad.

cancelacion de registroinfraccionesdisolucion
Art.
228

Artículo 228. Objetivos de organismos autorregulatorios

Los organismos autorregulatorios buscan implementar estándares de conducta entre sus miembros para contribuir al desarrollo del mercado de valores. Esto incluye bolsas de valores y asociaciones gremiales.

organismosautorregulacionmercado de valores
Art.
229

Artículo 229. Normas de organismos autorregulatorios

Este artículo establece las facultades de los organismos autorregulatorios para emitir normas relacionadas con la conducta y requisitos de sus miembros. Además, se menciona la obligación de informar a la Comisión sobre el cumplimiento de estas normas.

organismos autorregulatoriosnormascomision
Art.
230

Artículo 230. Disposiciones generales para organismos

La Comisión tiene la facultad de expedir disposiciones generales que regulen el reconocimiento y funcionamiento de los organismos autorregulatorios. Esto asegura un marco normativo claro y ordenado para su operación.

comisiondisposiciones generalesorganismos autorregulatorios
Art.
231

Artículo 231. Facultades de la Comisión

Este artículo detalla las facultades de la Comisión para vetar normas de autorregulación y remover directivos de organismos autorregulatorios en caso de infracciones. Esto refuerza la supervisión y control del mercado.

comisionfacultadesinfracciones
Art.
232

Artículo 232. Acceso a sistemas de negociación

Este artículo establece quiénes pueden proporcionar acceso a sistemas de negociación de valores, incluyendo bolsas de valores y sociedades que administran sistemas. Define claramente las entidades autorizadas para operar en el mercado.

sistemas de negociacionbolsas de valoresvalores
Art.
233

Artículo 233. Operaciones fuera de bolsas

Los titulares de acciones listadas en bolsas pueden realizar operaciones fuera de estas, siempre que cumplan con las disposiciones aplicables. Esto otorga flexibilidad a los inversionistas en la gestión de sus activos.

operacionesaccionesbolsas de valores
Art.
234

Artículo 234. Concesión para operar como bolsa

Para organizarse como bolsa de valores, se requiere una concesión del Gobierno Federal, que se otorgará a sociedades anónimas conforme a la ley. Este proceso asegura un control sobre la operación de las bolsas.

concesionbolsas de valoresgobierno
Art.
235

Artículo 235. Documentación para concesión

Las solicitudes de concesión para operar como bolsa de valores deben incluir documentación específica, como estatutos y planes de funcionamiento. Esto garantiza que las bolsas operen de manera adecuada y transparente.

documentacionconcesionbolsas de valores
Art.
236

Artículo 236. Acreditación ante la Comisión

Las bolsas de valores deben acreditar a la Comisión el cumplimiento de ciertos requisitos antes de iniciar operaciones. Esto asegura que solo las entidades que cumplen con la normativa puedan operar en el mercado.

acreditacioncomisionbolsas de valores
Art.
237

Artículo 237. Limitaciones en la adquisición de acciones

Ninguna persona puede adquirir más del diez por ciento de las acciones de una bolsa de valores sin autorización. Esto limita el control y asegura una distribución equitativa de la propiedad.

adquisicionaccionesbolsas de valores
Art.
237 Bis

Artículo 237 Bis. Inscripción de acciones en bolsas

Las bolsas de valores no inscribirán acciones que se transmitan en contravención a la ley, informando a la Secretaría sobre estas situaciones. Esto asegura la legalidad en las transacciones.

inscripcion de accionesbolsas de valorestransacciones legales
Art.
238

Artículo 238. Pago de acciones en bolsas

Las acciones de las bolsas de valores deben pagarse íntegramente al ser suscritas, asegurando la liquidez y estabilidad de la entidad. Esto es clave para la operación efectiva de las bolsas.

pago de accionesbolsas de valoresliquidez
Art.
239

Artículo 239. Control de acciones en bolsas

Nadie puede adquirir más del diez por ciento del control de acciones de una bolsa de valores sin autorización, lo que busca prevenir abusos y concentraciones de poder en el mercado.

controlaccionesbolsas de valores
Art.
240

Artículo 240. Administración de bolsas de valores

La administración de las bolsas de valores está a cargo de un consejo de administración y un director general, asegurando una estructura organizacional clara y eficiente.

administracionbolsas de valoresestructura organizacional
Art.
241

Artículo 241. Consejo de administración

El consejo de administración de las bolsas debe tener un mínimo de cinco consejeros, de los cuales al menos el 25% deben ser independientes, promoviendo así la transparencia y la ética en la gestión.

consejo de administracionindependenciabolsas de valores
Art.
242

Artículo 242. Comités en el consejo

El consejo de administración puede establecer comités para mejorar su funcionamiento, incluyendo comités de auditoría y sanciones. Esto asegura un control más riguroso sobre las operaciones de la bolsa.

comitesconsejo de administracionauditoria
Art.
243

Artículo 243. Regulaciones para bolsas de valores

Las bolsas de valores deben seguir regulaciones específicas y conservar documentación de operaciones por al menos cinco años. La Comisión puede establecer reglas generales para la aplicación del capital contable de estas bolsas.

bolsas de valoresregulacionesdocumentacion
Art.
244

Artículo 244. Actividades de las bolsas de valores

Las bolsas de valores tienen diversas actividades, incluyendo la negociación de valores y la divulgación de información al público. También deben establecer sistemas operativos y locales para facilitar las operaciones.

actividadesnegociacioninformacion
Art.
245

Artículo 245. Requisitos de sistemas de negociación

Los sistemas operativos de negociación deben garantizar igualdad de condiciones para los miembros y cumplir con varios requisitos de seguridad y transparencia. Esto incluye la identificación de partes en las operaciones.

sistemas de negociacionigualdadseguridad
Art.
246

Artículo 246. Operaciones permitidas en bolsas

Solo las casas de bolsa pueden operar en las bolsas de valores, cumpliendo con los requisitos establecidos en su reglamento interior. Esto asegura un control y regulación adecuados en el mercado.

casas de bolsaoperacionesreglamento
Art.
247

Artículo 247. Reglamento interior de bolsas

Las bolsas de valores deben formular un reglamento interior que contemple normas sobre requisitos de las casas de bolsa, derechos y obligaciones, y procedimientos disciplinarios. Esto es esencial para el funcionamiento ordenado del mercado.

reglamento interiornormasdisciplinas
Art.
248

Artículo 248. Suspensión de cotización de valores

Las bolsas de valores pueden suspender la cotización de valores por diversas razones, incluyendo falta de información por parte de las emisoras. Esta medida busca mantener la estabilidad del mercado.

suspensioncotizacionvalores
Art.
249

Artículo 249. Aranceles de bolsas de valores

Los aranceles cobrados por las bolsas de valores deben ser autorizados por la Comisión, asegurando transparencia en los costos de servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores.

arancelestransparenciaservicios
Art.
250

Artículo 250. Inversiones de bolsas de valores

Las bolsas de valores pueden invertir en títulos de otras bolsas y en instrumentos financieros, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto les permite diversificar sus operaciones.

inversionestítulossupervision
Art.
251

Artículo 251. Autorización para inversiones

Para invertir en títulos de entidades nacionales o extranjeras, las bolsas de valores requieren autorización de la Comisión. Esto garantiza un control adecuado sobre las inversiones realizadas.

autorizacioninversionescontrol
Art.
252

Artículo 252. Autorización de acuerdos internacionales

Las bolsas de valores requieren autorización de la Comisión para celebrar acuerdos que impacten la liquidez del mercado. Esto asegura que se mantengan estándares regulatorios.

acuerdosautorizacionliquidez
Art.
252 Bis

Artículo 252 Bis. Autorización para acuerdos de bolsas

Las bolsas de valores requieren autorización de la Comisión para ciertos acuerdos, considerando su impacto en el mercado. Esto busca asegurar la estabilidad y cumplimiento normativo.

autorizacion de acuerdosbolsas de valoresestabilidad del mercado
Art.
253

Artículo 253. Autorización para sociedades de operación

Para operar como sociedad que administra sistemas de negociación, se requiere autorización de la Comisión, asegurando que cumplan con las disposiciones legales pertinentes.

sociedadesautorizacionoperacion
Art.
254

Artículo 254. Documentación para autorización

Las solicitudes para operar como sociedad que administra sistemas de negociación deben incluir documentación específica, asegurando que se cumplan los requisitos legales establecidos.

documentacionautorizacionrequisitos
Art.
255

Artículo 255. Actividades de sociedades de operación

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deben difundir cotizaciones y prestar servicios relacionados con la negociación de activos financieros.

actividadessociedadesnegociacion
Art.
256

Artículo 256. Suministro de información equitativa

El suministro de información por parte de sociedades que administran sistemas de negociación debe ser equitativo y accesible para todos los proveedores de precios, garantizando la transparencia del mercado.

informaciontransparenciaequidad
Art.
257

Artículo 257. Servicios de sociedades administradoras

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores solo podrán ofrecer servicios a instituciones de crédito y casas de bolsa, asegurando que las operaciones tengan como contraparte a una institución de crédito. Además, podrán proporcionar información a cualquier persona interesada.

sociedades administradorasvaloresinversionistas
Art.
258

Artículo 258. Prohibiciones para sociedades administradoras

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores no podrán actuar como contraparte de sus usuarios en las operaciones canalizadas a través de sus sistemas, garantizando así la imparcialidad en las transacciones.

prohibicionessociedades administradorascontraparte
Art.
259

Artículo 259. Fusión y escisión de sociedades

La Comisión autorizará la fusión o escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, y podrá emitir disposiciones generales sobre la información que estas sociedades deben presentar.

fusiónescisióncomisión
Art.
260

Artículo 260. Oferta privada de acciones no inscritas

La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro podrá realizarse sin autorización de autoridades financieras, siempre que participen inversionistas institucionales y se notifique a la Comisión.

oferta privadaaccionesinversionistas
Art.
261

Artículo 261. Supervisión de sistemas de negociación

Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, a menos que sean entidades financieras.

supervisiónsistemas de negociaciónentidades financieras
Art.
262

Artículo 262. Sistema Internacional de Cotizaciones en Bolsa

Las bolsas de valores pueden establecer un sistema internacional de cotizaciones y facilitar acceso a otros sistemas de negociacion. Solo casas de bolsa e instituciones de credito pueden negociar directamente en este sistema.

bolsa de valoressistema internacionalnegociacion de valores
Art.
263

Artículo 263. Requisitos para Listar Valores Extranjeros

Los valores extranjeros pueden listarse en el sistema internacional de cotizaciones si cumplen requisitos de no inscripcion previa, reconocimientos de la Comision y normas internas de la bolsa. La Comision establece criterios de divulgacion de informacion y cooperacion internacional.

valores extranjeroslistadorequisitos
Art.
264

Artículo 264. Operaciones sobre Capital Social en Sistema Internacional

Las operaciones sobre valores representativos del capital social listados en el sistema internacional de cotizaciones se consideran efectuadas en bolsa.

capital socialoperaciones en bolsasistema internacional
Art.
265

Artículo 265. Prohibicion de Contraparte para Bolsas de Valores

Se prohibe a las bolsas de valores asumir el caracter de contraparte de sus miembros en operaciones canalizadas a traves de sus sistemas.

bolsa de valoresconflicto de interescontraparte
Art.
266

Artículo 266. Inscripcion y Oferta Publica de Bolsas de Valores

Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores pueden solicitar inscripcion en el Registro y oferta publica de acciones, sujetandose a normas de sociedades anonimas bursatiles.

bolsa de valoresinscripcionoferta publica
Art.
267

Artículo 267. Conservacion de Registros de Operaciones Bursatiles

Bolsas de valores y administradoras de sistemas deben conservar registros de operaciones por cinco anos, identificando partes, valores, volumenes, precios, tipos de operacion y formas de liquidacion.

conservacion de registrosauditaroperaciones
Art.
268

Artículo 268. Revocacion de Concesion de Bolsa de Valores

La Secretaria puede revocar la concesion para operar como bolsa de valores a propuesta de la Comision o previo otorgamiento de audiencia. Para administradoras de sistemas, la revocacion es competencia de la Comision.

revocacionconcesionautoridad
Art.
269

Artículo 269. Causales de Revocacion de Bolsa de Valores

Se revoca concesion por: no constitucion en 180 dias, falta de capital minimo, no inicio de operaciones en 6 meses, abandono de objeto social, disolucion, quiebra, o infracciones graves o reiteradas.

revocacioncausalesincumplimiento
Art.
270

Artículo 270. Disolucion, Liquidacion y Concurso de Bolsas de Valores

Disolucion y liquidacion de bolsas se rigen por Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles. Liquidador, conciliador o sindico requieren autorizacion de Secretaria. Secretaria puede solicitar declaratoria de concurso.

disolucionliquidacionconcurso mercantil
Art.
271

Artículo 271. Servicio Centralizado de Deposito de Valores

El deposito centralizado, guarda, administracion, compensacion, liquidacion y transferencia de valores es servicio publico. Solo instituciones para deposito de valores y Banco de Mexico pueden prestarlo; contrapartes centrales tambien pueden compensar.

deposito de valoresservicio publicoliquidacion
Art.
272

Artículo 272. Concesion para Institucion para Deposito de Valores

Se requiere concesion discrecional de Secretaria, con opinion de Comision y Banco de Mexico, para sociedades anonimas que cumplan normas especiales. Concesiones se publican en Diario Oficial.

concesioninstitucion para depositorequisitos
Art.
273

Artículo 273. Solicitud de Concesion para Institucion de Deposito

Solicitud debe incluir: estatutos proyectados con denominacion especifica, informacion de socios y directivos, plan de funcionamiento con mecanismos tecnicos, deposito por 10% del capital minimo, reglamento interior y politicas de cumplimiento.

solicitud de concesiondocumentacionrequisitos formales
Art.
274

Artículo 274. Capital Minimo y Estructura de Acciones

Institucion para deposito debe tener capital minimo establecido por Secretaria. Capital se integra solo con acciones ordinarias sin restricciones, de igual valor y mismos derechos.

capital minimoacciones ordinariasestructura de capital
Art.
275

Artículo 275. Restricciones sobre Accionistas de Institucion para Deposito

Solo entidades financieras listadas (Banco de Mexico, casas de bolsa, instituciones de credito, fondos de retiro, etc.) pueden ser accionistas. Limite de 10% del capital social por persona o grupo, con excepciones autorizadas por Secretaria.

accionariadorestriccionescontrol concentrado
Art.
276

Artículo 276. Estructura Administrativa de Institucion para Deposito

Administracion esta a cargo de consejo de administracion y director general, con competencias diferenciadas.

administracionconsejodirector general
Art.
277

Artículo 277. Composicion del Consejo de Administracion

Consejo tiene minimo 5 y maximo 15 consejeros, con minimo 25% independientes. Requiere representante de Banco de Mexico y de banca de desarrollo si son socios. Independientes no pueden participar en entidades financieras.

consejo de administracionconsejeros independientesdiversidad
Art.
278

Artículo 278. Comites del Consejo de Administracion

Consejo puede crear comites necesarios, pero debe contar con comite de auditoria presidido por consejero independiente.

comite de auditoriagobierno corporativocontrol interno
Art.
279

Artículo 279. Aplicacion de Normas a Institucion para Deposito de Valores

Se aplican artículos de governance, control, informacion y regulacion prudencial de la ley. Secretaria ejerce algunas facultades de regulacion. Comision establece reglas sobre capital contable, informacion periodica, riesgos y auditar.

normas aplicablesregulacion prudencialinformacion
Art.
280

Artículo 280. Actividades y Servicios de Institucion para Deposito

Actua como depositaria, custodia y administradora de valores; compensa y liquida operaciones sin ser contraparte; opera prestamos de valores; interviene en prendas bursatiles; lleva registro de acciones; expide certificaciones; administra derechos patrimoniales.

serviciosdepositocompensacion
Art.
281

Artículo 281. Inversiones en Empresas Complementarias y Contrapartes

Institucion para deposito puede invertir en sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares, y en contrapartes centrales, previa autorizacion de Secretaria con opinion de Comision y Banco de Mexico. Sociedades investidas estan bajo vigilancia de Comision.

inversionesservicios complementarioscontraparte central
Art.
282

Artículo 282. Emision y representacion de valores depositados

Los valores en deposito pueden representarse en titulos multiples o unicos, con opcion a emision electronica con firma avanzada. Los titulos nominativos depositados se consideran endosados en administracion sin necesidad de mencionar al titular.

deposito de valorestitulos electronicosvalores nominativos
Art.
283

Artículo 283. Constitucion y transferencia del deposito de valores

El deposito se constituye mediante entrega de valores y apertura de cuentas. La transferencia se realiza por asientos contables sin necesidad de entrega fisica. Los valores nominativos deben ser endosados en administracion a la institucion depositaria.

constitucion de depositotransferencia de valoresendoso en administracion
Art.
284

Artículo 284. Identificacion de depositos por cuenta propia o terceros

Los depositos deben constituirse a nombre del depositante, indicando claramente si son por cuenta propia o por cuenta de terceros para fines de responsabilidad y control.

depositocuenta propiacuenta de terceros
Art.
285

Artículo 285. Responsabilidad del depositante sobre valores

El depositante es responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores depositados. La institucion depositaria no responde por defectos, legitimidad o nulidad de los valores.

responsabilidadautenticidad de valoresdeposito
Art.
286

Artículo 286. Responsabilidad de guarda y conservacion de valores

Las instituciones depositarias son responsables de la guarda y conservacion de valores, pudiendo mantenerlos en sus instalaciones, instituciones de credito o Banco de Mexico.

guarda de valoresconservacionresponsabilidad depositaria
Art.
287

Artículo 287. Restitucion de valores por institucion depositaria

La institucion depositaria debe restituit a los depositantes titulos del mismo valor nominal, especie y clase de los originalmente depositados.

restitucion de valoresequivalenciadeposito
Art.
288

Artículo 288. Ejercicio de derechos patrimoniales de valores depositados

Las emisoras deben informar a instituciones depositarias sobre dividendos, intereses y amortizaciones con anticipacion. Las instituciones acreditan derechos a depositantes el dia siguiente al ejercicio, con requisitos de anticipacion para aportes en efectivo.

derechos patrimonialesdividendosamortizacion
Art.
289

Artículo 289. Certificacion de titulos para ejercicio de derechos patrimoniales

Las instituciones depositarias expiden certificaciones de titulos y cupones para ejercer derechos patrimoniales, debiendo entregarlos al emisor dentro de 60 dias naturales de cumplimiento.

certificacion de titulosderechos patrimonialescupones
Art.
290

Artículo 290. Constancias de titularidad y derechos de asamblea

Las instituciones expiden constancias no negociables sobre valores depositados que acreditan titularidad, asistencia a asambleas y derechos procesales. Exime ciertos requisitos de registro en Ley General de Sociedades Mercantiles.

constancias de depositotitularidad de valoresderechos de asamblea
Art.
291

Artículo 291. Ejecucion de certificaciones de instituciones depositarias

Las certificaciones emitidas por directivos de instituciones depositarias sobre derechos derivados de sus registros traen aparejada ejecucion si se acompaña documentacion acreditatoria certificada.

certificaciones ejecutivasejecucion de derechosdeposito
Art.
292

Artículo 292. Cuentas especiales para valores litigiosos

Las instituciones depositarias crean cuentas especiales e inmovilizan valores en litigio a solicitud judicial o arbitral, sin registrar operaciones hasta sentencia ejecutoriada o laudo arbitral final.

litigioinmovilizacion de valorescuenta especial
Art.
293

Artículo 293. Actualizacion de constancias antes de asambleas

Las instituciones depositarias actualizan constancias a solicitud de depositantes antes de asambleas, debiendo notificar a convocante y depositantes el mismo dia de sustitucion, sin responsabilidad por cambios.

actualizacion de constanciasasambleasderechos de voto
Art.
294

Artículo 294. Reglamento interior de instituciones depositarias

Las instituciones depositarias deben formular reglamento interior cubriendo deposito, nomenclaturas, compensacion, liquidacion, ejercicio de derechos patrimoniales, obligaciones de depositantes y procedimientos de incumplimiento. Requiere autorizacion de Comision y Banco de Mexico.

reglamento interiordepositooperaciones de valores
Art.
295

Artículo 295. Secreto y confidencialidad de operaciones de deposito

Las instituciones depositarias no pueden divulgar informacion de depositos excepto a depositante, representantes legales, o con orden judicial. La revelacion del secreto genera responsabilidad por daños. Excepcion para Comision y autoridades hacendarias.

secreto bancarioconfidencialidaddeposito
Art.
296

Artículo 296. Estado de cuenta mensual de depositos

Las instituciones enviaran estado de cuenta dentro de 5 dias habiles del corte mensual. Depositantes pueden objetar asientos dentro de 60 dias habiles; vencido este plazo sin objeciones se presume aceptacion.

estado de cuentaconciliaciondeposito
Art.
297

Artículo 297. Autorizacion de aranceles de instituciones depositarias

Los aranceles por servicios de instituciones depositarias requieren autorizacion de la Comision, quien puede formular observaciones y ordenar modificaciones.

arancelestarifas de serviciosdeposito
Art.
298

Artículo 298. Procedimiento de revocacion de concesion depositaria

La Secretaria puede revocar concesion de institucion depositaria a propuesta de Comision o Banco de Mexico, con derecho de audiencia previo, por causas establecidas en articulo 299.

revocacion de concesioninstitucion depositariaprocedimiento administrativo
Art.
299

Artículo 299. Causas de revocacion de concesion depositaria

Causas incluyen: no constituirse en 180 dias, no pagar capital minimo, no iniciar operaciones en 6 meses, incumplimiento de obligaciones contractuales, cese de objeto social, disoluciony liquidacion, quiebra, e infracciones graves o reiteradas.

revocacion de concesioncausas de revocacioninstitucion depositaria
Art.
300

Artículo 300. Disolucion, liquidacion y concurso mercantil de depositarias

Disolucion, liquidacion y concurso de instituciones depositarias se rigen por Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles, con liquidador y sindico autorizados por Secretaria, quien puede solicitar declaratoria de concurso.

disolucionliquidacionconcurso mercantil
Art.
301

Artículo 301. Actividades de contrapartes centrales de valores

Las actividades de reduccion de riesgos de incumplimiento mediante novacion de obligaciones de intermediarios son servicio publico, realizables solo por contrapartes centrales de valores. Requiere concesion federal otorgada discrecionalmente por Secretaria.

contraparte centralreduccion de riesgosnovacion
Art.
302

Artículo 302. Solicitudes para contraparte central

Las solicitudes para operar como contraparte central de valores deben incluir un proyecto de estatutos, información de socios y un plan de funcionamiento que contemple la administración de riesgos.

contraparte centralsolicitudesadministración de riesgos
Art.
303

Artículo 303. Capital mínimo para contrapartes

Las contrapartes centrales deben contar con un capital mínimo establecido por la Secretaría, y sus acciones solo podrán ser adquiridas por entidades autorizadas.

capital mínimocontrapartes centralesacciones
Art.
304

Artículo 304. Adquisición de acciones en contrapartes

Nadie podrá adquirir el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores sin autorización de la Secretaría, que puede otorgar excepciones.

adquisiciónaccionescontraparte central
Art.
305

Artículo 305. Administración de contrapartes centrales

La administración de contrapartes centrales de valores estará a cargo de un consejo de administración y un director general, con requisitos específicos de independencia para los consejeros.

administraciónconsejoindependencia
Art.
306

Artículo 306. Órganos colegiados en contrapartes

El consejo de administración de las contrapartes centrales deberá contar con al menos tres órganos colegiados encargados de la administración de riesgos, vigilancia y medidas disciplinarias.

órganos colegiadosadministración de riesgosvigilancia
Art.
307

Artículo 307. Actividades de contrapartes centrales

Las contrapartes centrales de valores realizarán diversas actividades, incluyendo la constitución como deudor y acreedor recíproco, y la administración de riesgos en operaciones con valores.

actividadescontrapartes centralesadministración de riesgos
Art.
308

Artículo 308. Compensación de operaciones

Las personas autorizadas para otorgar servicios de intermediación deberán acordar si compensarán y liquidarán operaciones con la participación de una contraparte central de valores.

compensaciónoperacionesintermediación
Art.
309

Artículo 309. Extinción de obligaciones

Las obligaciones de las contrapartes centrales con sus deudores y acreedores se extinguirán por compensación, y la liquidación se realizará a través de entidades financieras autorizadas.

extinciónobligacionescompensación
Art.
310

Artículo 310. Transmisión de recursos

Los recursos recibidos por las contrapartes centrales de valores de los intermediarios se transmitirán en propiedad para los fines específicos establecidos en la ley.

transmisiónrecursosintermediarios
Art.
311

Artículo 311. Información a la Comisión

Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión y al Banco de México cuando dejen de asumir el carácter de deudor y acreedor recíproco, lo que les permitirá dar por vencidas obligaciones anticipadamente.

informacióncomisiónobligaciones
Art.
312

Artículo 312. Divulgacion de procedimientos de riesgos

Las contrapartes centrales de valores tienen la facultad de divulgar información sobre sus procedimientos para administrar riesgos y los recursos financieros que reciben. Esta transparencia es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

contrapartes centralesadministracion de riesgostransparencia
Art.
313

Artículo 313. Informacion a deudores y acreedores

Las contrapartes centrales de valores deben mantener informados a sus deudores y acreedores sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Esta obligación incluye notificar sobre aportaciones y excesos en las mismas, lo que es crucial para la gestión de riesgos.

informaciondeudoresacreedores
Art.
314

Artículo 314. Contabilidades especiales

Las contrapartes centrales de valores están obligadas a llevar contabilidades especiales para registrar los recursos que reciben. Esta medida busca asegurar una adecuada administración de los recursos financieros en el mercado de valores.

contabilidades especialesrecursos financierosadministracion
Art.
315

Artículo 315. Reglamento interior de contrapartes

Las contrapartes centrales de valores deben formular un reglamento interior que contemple normas sobre requisitos, procedimientos y derechos y obligaciones de las partes involucradas. Este reglamento debe ser autorizado por la Comisión y el Banco de México.

reglamento interiornormascomision
Art.
316

Artículo 316. Facultades de la Comision

La Comisión tiene diversas facultades para supervisar las contrapartes centrales de valores, incluyendo la regulación de procedimientos de administración de riesgos y la suficiencia de recursos. Esto es esencial para el correcto funcionamiento del mercado.

comisionsupervisionregulacion
Art.
317

Artículo 317. Aranceles de servicios

Los aranceles que cobren las contrapartes centrales de valores por sus servicios deben ser autorizados por la Comisión. Esto asegura que los costos sean justos y transparentes para los usuarios.

arancelesservicioscomision
Art.
318

Artículo 318. Sujecion a articulos previos

Las contrapartes centrales de valores están sujetas a varios artículos de la ley que regulan su operación y capital contable. Esto establece un marco normativo claro para su funcionamiento.

sujecionarticulos previoscapital contable
Art.
319

Artículo 319. Revocacion de concesion

La Secretaría puede revocar la concesión para operar como contraparte central de valores en ciertos casos, como incumplimiento de obligaciones. Esto es crucial para mantener la integridad del mercado.

revocacionconcesionsecretaria
Art.
320

Artículo 320. Causas de revocacion

La Secretaría puede revocar la concesión de las contrapartes centrales de valores por diversas causas, incluyendo incumplimientos graves. Esto resalta la importancia de la regulación en el sector.

causasrevocacionregulacion
Art.
321

Artículo 321. Disolucion y liquidacion

La disolución y liquidación de las contrapartes centrales de valores se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas especificidades. Esto asegura un proceso ordenado en caso de liquidación.

disolucionliquidacionsociedades mercantiles
Art.
322

Artículo 322. Actividades reservadas proveedores precios

Define las actividades exclusivas de los proveedores de precios, incluyendo calculo, determinacion y suministro de precios actualizados para valuacion de valores e instrumentos derivados. Excluye la simple transmision o difusion de precios.

proveedores de preciosvaluacion de valoresinstrumentos derivados
Art.
323

Artículo 323. Autorizacion y organizacion proveedores precios

Requiere autorizacion de la CNBV para operar como proveedor de precios, limitado a sociedades anonimas. Las autorizaciones son intransmisibles por su naturaleza.

autorizacion cnbvproveedores de preciossociedades anonimas
Art.
324

Artículo 324. Documentacion requerida para autorizacion

Especifica los requisitos documentales para solicitar autorizacion: estatutos, informacion de socios, plan operativo, manuales de metodologia, codigo de conducta y otras documenaciones que requiera la CNBV.

requisitos documentalesmetodologia de valuacioncodigo de conducta
Art.
325

Artículo 325. Actividades de proveedores de precios

Enumera las funciones especificas: calculo y suministro de precios, publicacion de calificaciones, medicion de riesgos, determinacion de indices de tasas y otras contempladas en estatutos.

funciones operativassuministro de preciosindice de tasas
Art.
326

Artículo 326. Codigo de conducta proveedores precios

Obliga a proveedores de precios a contar con codigo de conducta que rija actuacion de sociedad, consejeros y directivos involucrados en valuacion. CNBV puede establecer requisitos minimos.

codigo de conductagobernanza corporativaetica empresarial
Art.
327

Artículo 327. Comite de valuacion proveedores precios

Requiere comite de valuacion para proponer y revisar metodologias de valuacion, mantenerlas actualizadas y solucionar controversias con clientes y autoridades.

comite de valuacionmetodologiasgovernance
Art.
328

Artículo 328. Notificacion de precios a CNBV

Proveedores de precios deben notificar diariamente a CNBV los precios calculados, sus modificaciones y procedimientos alternativos en eventos no previstos en metodologias autorizadas.

reporte a autoridadnotificacion diariaprecios actualizados
Art.
329

Artículo 329. Restricciones accionarias e incompatibilidades

Accionistas, consejeros y directivos de proveedores de precios no pueden tener acciones ni cargos en entidades financieras usuarias de sus servicios, salvo en sociedades de inversion.

conflictos de interesincompatibilidadesrestricciones accionarias
Art.
330

Artículo 330. Conservacion de registros por cinco anos

Proveedores de precios deben conservar durante cinco anos los precios calculados, variables utilizadas, datos y documentos relacionados con sus actividades.

retencion de documentosauditoriatrazabilidad
Art.
331

Artículo 331. Prohibiciones precios y conflictos

Proveedores de precios tienen prohibido suministrar precios diferentes para el mismo valor en igual fecha a distintos usuarios y proporcionar precios cuando exista conflicto de interes respecto a la valuacion.

prohibiciones operativasconflictos de interesequidad informativa
Art.
332

Artículo 332. Causales de revocacion autorizacion

CNBV puede revocar autorizacion de proveedor de precios por abandono injustificado de servicios mayor a seis meses, infracciones graves o reiteradas, o declaracion de quiebra.

revocacion de autorizacionsancionescausal de extincion
Art.
333

Artículo 333. Fusion escision y reporte proveedores

CNBV autoriza fusion y escision de proveedores de precios conforme articulos 132-134. Puede exigir reporte continuo de informacion financiera, administrativa y establecer normas sobre controles y transparencia.

fusion y escisionreporte financierocontroles internos
Art.
334

Artículo 334. Actividades instituciones calificadoras valores

Define que actividades de estudio, analisis y dictaminacion sobre calidad crediticia de valores estan reservadas a instituciones calificadoras. Requiere autorizacion CNBV para sociedades anonimas, intransmisible.

instituciones calificadorascalidad crediticiaratings
Art.
335

Artículo 335. Documentacion para autorizacion calificador

Solicitudes requieren estatutos, informacion de socios y directivos, programa operativo, manuales con proceso de calificacion y divulgacion, codigo de conducta ajustado a estandares internacionales y documentacion adicional que CNBV requiera.

requisitos documentalesproceso de calificacioncodigo de conducta
Art.
336

Artículo 336. Codigo de conducta calificadores valores

Instituciones calificadoras deben contar con codigo de conducta que rija actuacion de sociedad, consejeros y directivos en el proceso de dictaminacion, ajustado a estandares internacionales.

codigo de conductaestandares internacionalesgobernanza
Art.
337

Artículo 337. Restricciones accionarias calificadores

Socios, consejeros, directores y comisarios de calificadores no pueden poseer acciones ni tener cargos en entidades financieras a las que otorguen calificaciones, excepto en sociedades de inversion.

conflictos de interesincompatibilidadesindependencia
Art.
338

Artículo 338. Prohibicion calificaciones con conflictos

Instituciones calificadoras no pueden celebrar contratos de calificacion sobre valores cuando accionistas, consejeros o directivos involucrados en dictaminacion tengan conflictos de interes con el emisor.

conflictos de interesprohibicionesindependencia
Art.
339

Artículo 339. Divulgacion publica de calificaciones

Calificadores deben revelar publicamente calificaciones de valores inscritos o a inscribirse en Registro, sus modificaciones y cancelaciones por medios establecidos por CNBV. Procesos especificos para inscripcion simplificada.

divulgacion publicatransparenciaregistro de valores
Art.
340

Artículo 340. Revocacion autorizacion calificador

CNBV con acuerdo de Junta y previa audiencia puede revocar autorizacion de calificador por infracciones graves o reiteradas a ley, o por quiebra o disolucion.

revocacion de autorizacionsancionesinfracciones
Art.
341

Artículo 341. Retencion registros y operaciones societarias

Calificadores sujetos a obligacion de conservar registros por cinco anos (articulo 330). CNBV autoriza fusion y escision conforme articulos 132-134.

retencion de documentosfusion y escisionregistros
Art.
342

Artículo 342. Requisitos de auditoria externa

Las entidades que soliciten inscripción de valores deben cumplir con requisitos específicos para los servicios de auditoría externa. Esto garantiza la calidad y confiabilidad de la información financiera.

auditoria externainscripcionvalores
Art.
343

Artículo 343. Honorabilidad de auditores

Los auditores externos deben cumplir con requisitos de honorabilidad y control de calidad establecidos por la Comisión. Esto es esencial para mantener la independencia y la integridad de la auditoría.

honorabilidadauditoresindependencia
Art.
344

Artículo 344. Requisitos para licenciados en derecho

Los licenciados en derecho que elaboren opiniones deben cumplir con requisitos específicos, garantizando así la calidad de sus servicios. Esto ayuda a prevenir conflictos de interés.

licenciados en derechoopinionesconflictos de interes
Art.
345

Artículo 345. Conservacion de documentos

Los auditores y licenciados en derecho deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por un plazo mínimo de cinco años. Esto es vital para la transparencia y la rendición de cuentas.

conservaciondocumentosauditores
Art.
346

Artículo 346. Divulgacion de dictamenes

Los dictámenes de auditoría y opiniones de expertos deben ser considerados información divulgada al público, lo que asegura la transparencia en el mercado. Esto es crucial para la confianza de los inversores.

divulgaciondictamenestransparencia
Art.
347

Artículo 347. Responsabilidad de auditores externos

Este artículo establece la responsabilidad de las personas que proporcionan servicios de auditoría externa por daños causados a la emisora. Se detallan las circunstancias bajo las cuales pueden ser considerados responsables, incluyendo negligencia e información falsa.

auditoriaresponsabilidademisoras
Art.
348

Artículo 348. Exclusiones de responsabilidad

Las personas mencionadas en el artículo 347 no serán responsables si actúan de buena fe y sin dolo, cumpliendo con ciertos requisitos. Este artículo proporciona un marco de protección para los auditores en el ejercicio de su función.

exclusionesresponsabilidadauditores
Art.
349

Artículo 349. Facultades de la Comisión

Este artículo describe las facultades de la Comisión, la Secretaría y el Banco de México en el contexto del mercado de valores. Se establece que estas entidades tienen atribuciones específicas para supervisar y regular el mercado.

comisionfacultadessupervision
Art.
350

Artículo 350. Supervisión de intermediarios

La Comisión tiene la facultad de supervisar a diversos actores del mercado de valores, incluyendo intermediarios y bolsas. Esto incluye la realización de visitas de inspección y la solicitud de información necesaria.

supervisionintermediarioscomision
Art.
351

Artículo 351. Intercambio de información entre autoridades

Este artículo establece que la Secretaría, el Banco de México y la Comisión deben intercambiar información para preservar la estabilidad financiera. Se detallan las condiciones bajo las cuales se puede realizar este intercambio.

intercambioinformacionautoridades
Art.
351 Bis

Artículo 351 Bis. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría, el Banco de México y la Comisión intercambiarán información para preservar la estabilidad financiera. Este intercambio es clave para el cumplimiento normativo.

intercambio de informacionestabilidad financieraautoridades
Art.
352

Artículo 352. Inspección de auditorías externas

La Comisión tiene facultades para inspeccionar a las personas morales que prestan servicios de auditoría externa. Esto incluye requerir información y realizar visitas de inspección.

inspeccionauditoriascomision
Art.
353

Artículo 353. Inspección de licenciados en derecho

La Comisión puede inspeccionar a los licenciados en derecho que emitan opiniones legales bajo esta ley. Se establecen los procedimientos para dicha inspección.

licenciadosinspeccionopiniones legales
Art.
354

Artículo 354. Facultades de inspección

La Comisión puede requerir información y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley. Este artículo detalla los procedimientos que puede seguir la Comisión.

facultadesinspeccioncomision
Art.
355

Artículo 355. Investigación de infracciones

La Comisión tiene la facultad de investigar actos que puedan constituir infracciones a la ley. Esto incluye requerir información y realizar visitas de inspección.

investigacioninfraccionescomision
Art.
356

Artículo 356. Comparecencias ante la Comisión

La Comisión formulará cuestionamientos a los comparecientes durante las inspecciones. Se establecen los procedimientos para estas comparecencias.

comparecenciascomisionprocedimientos
Art.
357

Artículo 357. Obligaciones durante inspecciones

Las entidades deben permitir el acceso a la Comisión durante las visitas de inspección, proporcionando toda la información necesaria. Se detallan las obligaciones de las entidades durante este proceso.

obligacionesinspeccionescomision
Art.
358

Artículo 358. Provisión de información a autoridades externas

La Secretaría, la Comisión y el Banco de México pueden proporcionar información a autoridades financieras del exterior bajo ciertos acuerdos. Se establecen las condiciones para este intercambio.

informacionautoridadesexternas
Art.
358 Bis

Artículo 358 Bis. Visitas de inspección a emisoras

La Comisión podrá realizar visitas de inspección a emisoras para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Esto puede incluir cooperación con autoridades financieras extranjeras.

inspeccionemisorascumplimiento
Art.
359

Artículo 359. Investigaciones públicas de la Comisión

La Comisión puede informar al público sobre investigaciones relacionadas con infracciones a la ley. Esto busca proteger los intereses de los inversionistas y del mercado.

investigacionespublicascomision
Art.
360

Artículo 360. Facultades de la Comision

La Comision puede establecer la forma y terminos para que entidades financieras y emisoras cumplan con sus requerimientos. Además, puede emplear medios de apremio como multas y clausuras para hacer cumplir sus determinaciones.

comisionentidades financierasmultas
Art.
361

Artículo 361. Apoyo de autoridades

Las autoridades federales y cuerpos de seguridad deben prestar apoyo a la Comision de manera expedita para el cumplimiento de sus requerimientos. Esto incluye la colaboración en casos de seguridad pública.

apoyoautoridadescomision
Art.
362

Artículo 362. Informacion privilegiada

El conocimiento de eventos relevantes no revelados al público se considera información privilegiada. Esto aplica incluso si no se conocen todas las características del evento.

informacion privilegiadaeventos relevantesemisoras
Art.
363

Artículo 363. Quienes tienen informacion privilegiada

Se establece quiénes son considerados poseedores de información privilegiada en relación con una emisora, incluyendo directivos y accionistas significativos. Esto es clave para la regulación del mercado.

informacion privilegiadaemisorasaccionistas
Art.
364

Artículo 364. Prohibiciones sobre informacion privilegiada

Las personas con información privilegiada no pueden realizar operaciones sobre valores ni transmitir dicha información a terceros. Esto incluye restricciones en recomendaciones sobre valores.

prohibicionesinformacion privilegiadavalores
Art.
365

Artículo 365. Prohibiciones de adquisicion de valores

Las personas vinculadas a una emisora tienen prohibido adquirir valores durante un plazo de tres meses tras su última enajenación. Existen excepciones específicas a esta regla.

prohibicionesadquisicionvalores
Art.
366

Artículo 366. Condiciones para enajenaciones

Las personas vinculadas a una emisora solo pueden enajenar o adquirir acciones mediante oferta pública o subastas autorizadas. Deben consultar a la emisora antes de realizar operaciones.

enajenacionesaccionesofertas publicas
Art.
367

Artículo 367. Excepciones a las prohibiciones

Se detallan las excepciones a las prohibiciones de adquisición de valores para ciertas operaciones, como traspasos a fideicomisos. Estas deben ser comunicadas al público.

excepcionesprohibicionesfideicomisos
Art.
368

Artículo 368. Difusion de informacion falsa

Se prohíbe la difusión de información falsa sobre valores y la situación de emisoras. La omisión de información relevante también se considera una infracción.

difusioninformacion falsaemisoras
Art.
369

Artículo 369. Prohibiciones para intermediarios

Los intermediarios del mercado de valores tienen prohibido difundir información falsa sobre valores y la situación de emisoras. Esto incluye servicios de asesoría.

intermediariosprohibicionesinformacion falsa
Art.
370

Artículo 370. Prohibiciones en operaciones de mercado

Se prohíbe a las personas manipular el mercado, celebrar operaciones simuladas o distorsionar el funcionamiento del sistema de negociación. Estas prácticas son ilegales y sancionables.

manipulacionmercadoprohibiciones
Art.
370 Bis

Artículo 370 Bis. Alteraciones en registros contables

Se prohíbe a directivos de sociedades alterar registros contables o registrar operaciones inexistentes. Esta prohibición busca mantener la transparencia y la integridad financiera.

registros contablesdirectivosprohibiciones
Art.
371

Artículo 371. Obligaciones de control interno

Se establece la obligación de crear lineamientos y mecanismos de control para operaciones con valores por parte de entidades que manejan información privilegiada. Esto es clave para la regulación del mercado.

control internoobligacionesinformacion privilegiada
Art.
372

Artículo 372. Restricciones para servidores publicos

Los servidores públicos de la Comisión no pueden invertir en acciones de sociedades anónimas, salvo en ciertas condiciones. Esto busca evitar conflictos de interés.

servidores publicosinversionesconflictos de interes
Art.
373

Artículo 373. Sanciones por intermediacion sin autorizacion

Se sancionará con prisión a quienes realicen intermediación con valores sin la autorización correspondiente. Esto subraya la importancia de cumplir con las regulaciones del mercado.

sancionesintermediacionautorizacion
Art.
374

Artículo 374. Sanciones por oferta pública no autorizada

Este artículo establece penas de prisión de tres a quince años para quienes realicen ofertas públicas de valores no inscritos sin autorización. Se busca proteger la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas.

oferta publicavaloressanciones
Art.
375

Artículo 375. Sanciones por mal uso de recursos

Se establecen penas de cinco a quince años para directivos que dispongan de recursos de clientes para fines no autorizados. Este artículo protege los intereses patrimoniales de los clientes en el mercado de valores.

recursosclientessanciones
Art.
376

Artículo 376. Sanciones por alteración contable

Los miembros de un intermediario que alteren registros contables o presenten información falsa enfrentan penas de dos a diez años. Este artículo busca asegurar la transparencia y veracidad en la contabilidad de las entidades del mercado de valores.

contabilidadtransparenciasanciones
Art.
377

Artículo 377. Sanciones por divulgación de información

Este artículo sanciona con prisión de tres a nueve años a quienes divulguen información confidencial de clientes. La protección de la información es esencial para mantener la confianza en el mercado de valores.

informacion confidencialsancionesclientes
Art.
378

Artículo 378. Sanciones por incumplimiento de inhabilitación

Se sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados. Este artículo refuerza la importancia de la regulación en el desempeño de funciones en el sistema financiero.

inhabilitacionsancionesfunciones
Art.
379

Artículo 379. Sanciones por sobreprecio en ofertas

Este artículo establece penas de dos a seis años para quienes ofrezcan sobreprecios en adquisiciones forzosas de acciones. Busca regular las prácticas en las ofertas públicas de adquisición.

oferta publicasobrepreciosanciones
Art.
380

Artículo 380. Sanciones por divulgación de información privilegiada

Se sanciona con prisión de tres a quince años a quienes divulguen información privilegiada. Este artículo es fundamental para mantener la integridad del mercado de valores y proteger a los inversionistas.

informacion privilegiadasancionesinversionistas
Art.
381

Artículo 381. Sanciones por uso de información privilegiada

Este artículo establece penas de dos a doce años para quienes realicen operaciones basadas en información privilegiada. Busca prevenir el abuso y la manipulación en el mercado de valores.

informacion privilegiadasancionesoperaciones
Art.
382

Artículo 382. Sanciones por manipulación de mercado

Se sanciona con penas de dos a doce años a quienes manipulen el mercado para obtener beneficios. Este artículo busca proteger la transparencia y equidad en las operaciones del mercado de valores.

manipulacion de mercadosancionesbeneficios
Art.
383

Artículo 383. Sanciones por información falsa

Este artículo establece penas de cinco a diez años para quienes difundan información falsa sobre valores. La veracidad de la información es crucial para la confianza en el mercado de valores.

informacion falsasancionesvalores
Art.
383 Bis

Artículo 383 Bis. Sanciones por información falsa en asesoría

Se sanciona con prisión de cinco a diez años a quienes proporcionen información falsa sobre servicios de asesoría en el mercado de valores. Este artículo protege la integridad de la asesoría financiera.

informacion falsaasesoriasanciones
Art.
384

Artículo 384. Sanciones por uso no autorizado de claves

Este artículo establece penas de seis meses a dos años para quienes utilicen claves de acceso sin consentimiento. La seguridad en el acceso a sistemas es fundamental en el mercado de valores.

uso no autorizadosancionesclaves
Art.
385

Artículo 385. Sanciones por ostentación sin autorización

Se sanciona con prisión de uno a dos años a quienes se ostenten como intermediarios sin autorización. Este artículo busca regular la actividad de intermediación en el mercado de valores.

intermediariossancionesautorizacion
Art.
386

Artículo 386. Sanciones por alteración de cuentas

Se imponen penas de tres a doce años a quienes alteren cuentas para registrar operaciones inexistentes. Este artículo busca proteger la integridad financiera de las sociedades bursátiles.

alteracion de cuentassancionessociedades
Art.
387

Artículo 387. Sanciones por instigación a delitos

Este artículo establece que quienes insten a la comisión de delitos en el mercado de valores pueden enfrentar sanciones aumentadas. Busca prevenir la complicidad en actividades ilícitas.

instigacionsancionesdelitos
Art.
388

Artículo 388. Delitos y acción penal

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se persiguen los delitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, incluyendo la participación de la Secretaría y la Comisión. También se especifican las circunstancias en las que las víctimas pueden formular querellas directamente.

delitosacción penalquerellas
Art.
389

Artículo 389. Admisión de pruebas

Este artículo regula la admisión de pruebas en procedimientos administrativos, estableciendo plazos y condiciones para su presentación. También se menciona la posibilidad de que la Comisión valore la admisibilidad de las pruebas ofrecidas.

pruebasprocedimientos administrativoscomisión
Art.
389 Bis

Artículo 389 Bis. Procedimientos de revocación

Este artículo establece que los procedimientos administrativos de revocación de concesiones se sujetarán a lo dispuesto en otros artículos de la Ley. También detalla los plazos para emitir resoluciones y la publicación de las revocaciones.

revocaciónconcesionesprocedimientos administrativos
Art.
390

Artículo 390. Caducidad de sanciones

Este artículo establece el plazo de caducidad para la imposición de sanciones administrativas por parte de la Comisión, así como las condiciones que interrumpen este plazo. También se especifica cómo se calcularán las multas.

sancionescaducidadmultas
Art.
391

Artículo 391. Imposición de sanciones

Este artículo detalla el procedimiento que seguirá la Comisión para imponer sanciones administrativas, incluyendo el derecho de audiencia del presunto infractor y los criterios que se tomarán en cuenta para la imposición de sanciones.

sancionesprocedimientoaudiencia
Art.
391 Bis

Artículo 391 Bis. Acceso a la información pública

Este artículo establece la obligación de la Comisión de hacer pública la información sobre las sanciones impuestas, garantizando el derecho de acceso a la información pública gubernamental.

información públicasancionestransparencia
Art.
392

Artículo 392. Multas administrativas

Este artículo establece las sanciones económicas que la Comisión podrá imponer por infracciones a la Ley, especificando los rangos de multas para diferentes tipos de infracciones.

multasinfraccionessanciones
Art.
393

Artículo 393. Remoción y suspensión

Este artículo permite a la Comisión decretar la remoción o suspensión de personas en el ámbito financiero por infracciones graves a la Ley, especificando los sujetos a los que se aplica.

remociónsuspensióninfracciones
Art.
393 Bis

Artículo 393 Bis. Modificación de estados financieros

Este artículo otorga a la Comisión la facultad de requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros que no cumplan con los principios contables establecidos.

estados financierosemisorasmodificación
Art.
394

Artículo 394. Definiciones de sanciones

Este artículo define términos clave relacionados con la remoción, suspensión e inhabilitación en el contexto de las sanciones impuestas por la Comisión.

definicionessancionesremoción
Art.
395

Artículo 395. Destitución de servidores públicos

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los servidores públicos de la Comisión pueden ser destituidos por contravenir la Ley, alineándose con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

destituciónservidores públicosresponsabilidades
Art.
395 Bis

Artículo 395 Bis. Programas de autocorrección

Este artículo permite a las entidades financieras presentar programas de autocorrección ante la Comisión para abordar irregularidades detectadas, estableciendo condiciones específicas para su aprobación.

autocorrecciónirregularidadesentidades financieras
Art.
396

Artículo 396. Recurso de revisión

Este artículo establece el derecho de los afectados a interponer un recurso de revisión ante la Comisión en defensa de sus intereses, especificando los plazos para la resolución de dichos recursos.

recurso de revisióndefensaplazos
Art.
397

Artículo 397. Procedimiento de queja

Este artículo describe el procedimiento de queja que se seguirá ante el presidente de la Comisión, estableciendo los supuestos en los que se puede interponer una queja.

quejaprocedimientocomisión
Art.
398

Artículo 398. Resolución de quejas

Este artículo establece las posibles resoluciones que la Comisión puede emitir al resolver un procedimiento de queja, incluyendo la confirmación de decisiones previas.

resoluciónquejascomisión
Art.
399

Artículo 399. Formas de notificacion de actos

Este articulo establece las diversas formas en que se pueden notificar requerimientos y actos administrativos relacionados con la Ley del Mercado de Valores. Incluye notificaciones personales, por correo, edictos y medios electrónicos, detallando los procedimientos específicos para cada caso.

notificacionesactos administrativosley del mercado de valores
Art.
400

Artículo 400. Notificaciones de autorizaciones

Este articulo regula las notificaciones de autorizaciones y concesiones emitidas bajo la Ley del Mercado de Valores, así como sus revocaciones y cancelaciones. Se especifican los métodos de notificación, incluyendo la posibilidad de hacerlo por correo electrónico.

autorizacionesnotificacionesley del mercado de valores
Art.
401

Artículo 401. Notificaciones de visitas de investigacion

Este articulo establece que las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, sin necesidad de citatorio previo. Se especifica quién debe recibir la notificación y el momento en que surtirá efectos.

visitas de investigacionnotificacionesley del mercado de valores
Art.
402

Artículo 402. Notificaciones en oficinas

Este articulo detalla el procedimiento para realizar notificaciones personales en las oficinas de las autoridades financieras, incluyendo la obligación de levantar un acta de notificación. También se aborda la validez de la notificación si el interesado se niega a firmar.

notificacionesoficinasley del mercado de valores
Art.
403

Artículo 403. Notificaciones en domicilio

Este articulo regula las notificaciones personales en el domicilio del interesado, estableciendo procedimientos específicos si el interesado no se encuentra presente. Se requiere la entrega de un citatorio y la posibilidad de notificar a otra persona presente.

notificacionesdomicilioley del mercado de valores
Art.
404

Artículo 404. Notificaciones en otros lugares

Este articulo permite realizar notificaciones personales en cualquier lugar donde se encuentre el interesado, si no se puede notificar en su domicilio. Se establece la necesidad de levantar un acta que documente la notificación.

notificacionesotros lugaresley del mercado de valores
Art.
405

Artículo 405. Notificaciones por mensajero

Este articulo establece que las notificaciones realizadas mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha de recepción. Se enfatiza la importancia del acuse de recibo.

notificacionesmensajeroley del mercado de valores
Art.
406

Artículo 406. Notificaciones por instructivo

Este articulo regula las notificaciones que se realizan mediante instructivo cuando el interesado no se encuentra en su domicilio o se niega a recibir la notificación. Se requiere la presencia de testigos para validar el procedimiento.

notificacionesinstructivoley del mercado de valores
Art.
407

Artículo 407. Notificaciones por edictos

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se pueden realizar notificaciones por edictos, incluyendo casos de desaparición o imposibilidad de acceder al domicilio del interesado. Se requiere publicación en un periódico de circulación nacional.

notificacionesedictosley del mercado de valores
Art.
408

Artículo 408. Notificaciones electrónicas

Este articulo permite realizar notificaciones por medios electrónicos, siempre que el interesado lo haya solicitado. Se especifica que estas notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción.

notificacioneselectrónicasley del mercado de valores
Art.
409

Artículo 409. Notificaciones no conforme

Este articulo establece que las notificaciones que no se realicen conforme a los procedimientos establecidos se entenderán legalmente hechas si el interesado se manifiesta sabedor de su contenido. Esto puede tener implicaciones importantes.

notificacioneslegalidadley del mercado de valores
Art.
410

Artículo 410. Domicilio para notificaciones

Este articulo regula el domicilio que deben señalar los miembros de la administración de sociedades para recibir notificaciones relacionadas con su desempeño. Se establece que, de no señalar uno, se considerará el domicilio de la sociedad.

domicilionotificacionesley del mercado de valores
Art.
411

Artículo 411. Notificaciones a sociedades

Este articulo establece que las notificaciones a sociedades anónimas bursátiles deben informarse al presidente del consejo de administración, quien convocará a la asamblea correspondiente. Se especifican plazos para la adopción de medidas.

notificacionessociedadesley del mercado de valores
Art.
412

Artículo 412. Emplazamiento a huelga

Este articulo establece que durante un emplazamiento a huelga, se deben tomar medidas para asegurar la disponibilidad de efectivo y valores en el mercado. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje coordinará con la Comisión.

huelgamercado de valoresley del mercado de valores
Art.
413

Artículo 413. Instituciones de credito y valores

Este articulo establece que las instituciones de crédito que operan con valores deben cumplir con ciertas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se mencionan artículos específicos que son aplicables a estas instituciones.

instituciones de creditovaloresley del mercado de valores
Art.
414

Artículo 414. Recomendaciones de inversion

Las personas que realicen análisis o recomendaciones de inversión deben cumplir con las disposiciones generales de la Comisión. Esto aplica independientemente de si ofrecen servicios como intermediarios en el mercado de valores.

recomendacionesinversioncomision
Art.
415

Artículo 415. Uso de expresiones reservadas

Se reservan ciertas expresiones para su uso exclusivo por entidades autorizadas bajo esta Ley. La Comisión puede ordenar a los infractores que cesen el uso indebido de estas expresiones.

expresionesautorizacioncomision
Art.
416

Artículo 416. Difusion de informacion electronica

La difusión de información a la Comisión y al público inversionista mediante medios electrónicos está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio. Esto incluye tanto redes privadas como públicas.

informacionelectronicacodigo de comercio
Art.
417

Artículo 417. Proporcion de informacion a la comision

Las emisoras y entidades financieras deben proporcionar información a la Comisión a través de medios telemáticos o soportes materiales. Esta información no puede ser modificada una vez recibida, salvo excepciones.

informacioncomisionemisoras
Art.
418

Artículo 418. Valor probatorio de la informacion

La información validada por la autoridad y las entidades financieras tiene el mismo valor probatorio que los documentos originales. Esto incluye datos provenientes de procesos telemáticos.

valor probatorioinformacionautoridad
Art.
419

Artículo 419. Plazos para resoluciones administrativas

Las autoridades administrativas tienen un plazo de tres meses para resolver solicitudes, salvo excepciones. Si no se resuelve en este tiempo, se entenderá como negativa.

plazosresolucionesautoridades
Art.
420

Artículo 420. Plazos en promociones

Los plazos para resolver promociones pueden extenderse a seis meses en ciertos casos, especialmente cuando se requiere la opinión de otras autoridades. Esto incluye fusiones y liquidaciones.

plazospromocionesautoridades
Art.
421

Artículo 421. Ampliacion de plazos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la Ley a solicitud de parte interesada, pero no más de la mitad del plazo original. Esto debe hacerse sin perjudicar a terceros.

ampliacionplazosautoridades
Art.
422

Artículo 422. Excepciones a plazos

Las disposiciones de plazos no se aplican a las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión. Esto permite una mayor flexibilidad en su actuación.

excepcionesplazossupervision
Art.
423

Artículo 423. Cumplimiento de otros ordenamientos

Las autorizaciones obtenidas bajo esta Ley no eximen a los beneficiarios de cumplir con otros ordenamientos legales aplicables. Esto asegura un marco regulatorio más amplio.

autorizacionescumplimientoordenamientos

¿Dudas sobre algún artículo del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo