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Artículo 69. Representante comun de tenedores

Las emisoras de valores deben designar un representante común de tenedores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Esto es fundamental para la representación de los intereses de los inversionistas.

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Texto Legal

Las emisoras de valores representativos de una deuda a su cargo, que se coloquen en territorio nacional y que deban inscribirse en el Registro, deberán designar a un representante común de sus tenedores. En el acta de emisión o título correspondiente deberán preverse los derechos y obligaciones del representante común, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo. A falta de mención expresa, resultará aplicable supletoriamente el régimen previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con respecto al representante común de obligacionistas. La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general en las que determine, en protección de los derechos de tenedores, en qué otros casos las emisoras de valores deberán designar al citado representante común. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los valores que se inscriban preventivamente conforme al artículo 93 de esta Ley.

Título IV De la inscripción y oferta de valores

Capítulo I Del Registro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un representante común es crucial para la protección de los derechos de los tenedores. Los emisores deben asegurarse de que esta figura esté bien definida en sus documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LMV?

Las emisoras de valores deben designar un representante común de tenedores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Esto es fundamental para la representación de los intereses de los inversionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Mercado de Valores?

La designación de un representante común es crucial para la protección de los derechos de los tenedores. Los emisores deben asegurarse de que esta figura esté bien definida en sus documentos.

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