La Comisión puede autorizar la adquisición de acciones de casas de bolsa por instituciones financieras del exterior, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto incluye modificaciones a los estatutos sociales.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 119 de esta Ley.
II. Los estatutos sociales de la casa de bolsa cuyas acciones sean objeto de enajenación sean modificados, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
En el evento de que el adquirente sea una filial, la casa de bolsa deberá fusionarse con aquélla.
En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 117 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben estar preparadas para modificar sus estatutos si desean adquirir acciones de casas de bolsa. Esto puede ser un proceso complejo que requiere atención legal.
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Art. 166. Enajenación de acciones serie 'F'
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