LMV

Artículo 418. Valor probatorio de la informacion

La información validada por la autoridad y las entidades financieras tiene el mismo valor probatorio que los documentos originales. Esto incluye datos provenientes de procesos telemáticos.

valor probatorioinformacionautoridad

Texto Legal

La información contenida en soportes materiales, o bien, proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad financiera o emisora, así como la información que se integre a las bases de datos de la Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben asegurarse de que su información esté debidamente validada para garantizar su validez legal. Esto es crucial en auditorías y procesos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del LMV?

La información validada por la autoridad y las entidades financieras tiene el mismo valor probatorio que los documentos originales. Esto incluye datos provenientes de procesos telemáticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades deben asegurarse de que su información esté debidamente validada para garantizar su validez legal. Esto es crucial en auditorías y procesos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 418 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 418 LMV desde tu celular