LMV

Artículo 267. Conservacion de Registros de Operaciones Bursatiles

Bolsas de valores y administradoras de sistemas deben conservar registros de operaciones por cinco anos, identificando partes, valores, volumenes, precios, tipos de operacion y formas de liquidacion.

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Texto Legal

Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.

Capítulo VI De la revocación y de la disolución y liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo quinquenal es estandar en mercados internacionales. Los registros automatizados de voz son admisibles, importante para operaciones telefonica de casas de bolsa. Incumplimiento genera responsabilidades administrativas severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LMV?

Bolsas de valores y administradoras de sistemas deben conservar registros de operaciones por cinco anos, identificando partes, valores, volumenes, precios, tipos de operacion y formas de liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LEY del Mercado de Valores?

Plazo quinquenal es estandar en mercados internacionales. Los registros automatizados de voz son admisibles, importante para operaciones telefonica de casas de bolsa. Incumplimiento genera responsabilidades administrativas severas.

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