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Artículo 380. Sanciones por divulgación de información privilegiada

Se sanciona con prisión de tres a quince años a quienes divulguen información privilegiada. Este artículo es fundamental para mantener la integridad del mercado de valores y proteger a los inversionistas.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de tres a quince años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La divulgación de información privilegiada puede tener graves consecuencias legales; es esencial que los profesionales del mercado de valores actúen con ética y cumplan con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del LMV?

Se sanciona con prisión de tres a quince años a quienes divulguen información privilegiada. Este artículo es fundamental para mantener la integridad del mercado de valores y proteger a los inversionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la LEY del Mercado de Valores?

La divulgación de información privilegiada puede tener graves consecuencias legales; es esencial que los profesionales del mercado de valores actúen con ética y cumplan con las regulaciones.

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