Este artículo establece penas de dos a seis años para quienes ofrezcan sobreprecios en adquisiciones forzosas de acciones. Busca regular las prácticas en las ofertas públicas de adquisición.
Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen.
Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o sobreprecio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser cautelosas al realizar ofertas públicas de adquisición y asegurarse de cumplir con la normativa para evitar sanciones que puedan afectar su reputación y finanzas.
Anterior
Art. 378. Sanciones por incumplimiento de inhabilitación
Siguiente
Art. 380. Sanciones por divulgación de información privilegiada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo