Este artículo establece que los procedimientos administrativos de revocación de concesiones se sujetarán a lo dispuesto en otros artículos de la Ley. También detalla los plazos para emitir resoluciones y la publicación de las revocaciones.
Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte aplicable.
Para efectos de los procedimientos señalados en el párrafo anterior, una vez concluido el plazo establecido por la fracción I del referido artículo 391 y, en su caso el de su ampliación, la Comisión o la Secretaría, según corresponda, contarán con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación.
En los supuestos previstos por los artículos 268, 298 y 319, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, según corresponda, deberán emitir la opinión requerida, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente.
La declaración de revocación de las concesiones y autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. La revocación de las autorizaciones a que se refieren los artículos 153, 268, 269, 332 y 340 pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad correspondiente a partir de la fecha en que se le notifique sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. Artículo adicionado DOF 24-01-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la revocación de concesiones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos para sus clientes. La claridad en los procedimientos es esencial para evitar conflictos legales.
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