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Artículo 127. Sesiones del consejo de administracion

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe sesionar al menos cuatro veces al año y puede ser convocado por su presidente o un porcentaje de consejeros. El auditor externo puede asistir a las sesiones para informar sobre auditorias, pero sin derecho a voto.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.

El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las casas de bolsa mantengan un registro de las sesiones del consejo y la asistencia del auditor para asegurar transparencia y cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LMV?

El consejo de administracion de las casas de bolsa debe sesionar al menos cuatro veces al año y puede ser convocado por su presidente o un porcentaje de consejeros. El auditor externo puede asistir a las sesiones para informar sobre auditorias, pero sin derecho a voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las casas de bolsa mantengan un registro de las sesiones del consejo y la asistencia del auditor para asegurar transparencia y cumplimiento normativo.

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