LMV

Artículo 126. Comite de auditoria

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria, cuyas funciones y normas seran establecidas por la Comision. Esto es clave para la supervisión y control interno.

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Texto Legal

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría.

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un comité de auditoría efectivo puede ayudar a prevenir fraudes y asegurar la transparencia en las operaciones de la casa de bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LMV?

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria, cuyas funciones y normas seran establecidas por la Comision. Esto es clave para la supervisión y control interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY del Mercado de Valores?

Un comité de auditoría efectivo puede ayudar a prevenir fraudes y asegurar la transparencia en las operaciones de la casa de bolsa.

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