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Artículo 128. Requisitos para directivos de casas de bolsa

Los nombramientos del director general y directivos de casas de bolsa deben recaer en personas con honorabilidad y un historial crediticio satisfactorio, además de cumplir con requisitos específicos de experiencia y residencia.

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Texto Legal

Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los candidatos cumplan con estos requisitos es crucial para evitar problemas legales y de reputación en las casas de bolsa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LMV?

Los nombramientos del director general y directivos de casas de bolsa deben recaer en personas con honorabilidad y un historial crediticio satisfactorio, además de cumplir con requisitos específicos de experiencia y residencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY del Mercado de Valores?

Asegurarse de que los candidatos cumplan con estos requisitos es crucial para evitar problemas legales y de reputación en las casas de bolsa.

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